REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000198

Solicitante: Lionar Ramon Carrasco Ballestero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.779.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de de 2.017, por el ciudadano Lionar Ramon Carrasco Ballestero, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Ana Beatriz Alvarez Gomez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Lisbeth Mendoza Melendez. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona el ciudadano Felix Ramon Carrasco Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.096. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de las adolescentes y de los niños, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, constancia de soltería del solicitante, de la futura contrayente, carta de residencia del solicitante y constancia de estudio de las adolescentes y de los niños.
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2.017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y los niños, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 07 de diciembre de 2.017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Carol Mejeer Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 13.776381, a rendir su declaración en su condición de testigo, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se oyó la declaración de la testigo ciudadana Ana Rosa Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.913.
En fecha 08 de diciembre de 2.017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes y los niños ante este juzgado para expresar sus opiniones, en la misma fecha se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Felix Ramon Carrasco Rojas, antes identificado, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 14 de marzo de 2018 se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano Lionar Ramon Carrasco Ballestero solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Carol Mejeer Carrasco, ya identificada.
En fecha 19 de marzo de 2018 vista la diligencia del ciudadano Lionar Ramon Carrasco Ballestero se fijo nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo.
En fecha 22 de marzo de 2018 se oyó la declaración de la testigo ciudadana Carol Mejeer Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 13.776381.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Carol Mejeer Carrasco y Ana Rosa Rodriguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Felix Ramon Carrasco Rojas, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Felix Ramon Carrasco Rojas, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2018. Años: 207° y 159°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58- 2.018 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2017-000198