REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dos (02) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000238

Demandante: Omar Jose Alonso Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.337.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Área de Protección.

Demandado: Omarlys Grisel Piñango Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.618.624, respectivamente.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de noviembre de 2.017, el ciudadano Omar Jose Alonso Piñango, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Área de Protección, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 02 según expediente 2SJ-5.796-07, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omarlys Grisel Piñango Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.624, respectivamente y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Ministerio Popular Para La Educación y su hija ya adquirió la mayoría de edad, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, letra “D”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud certificada de la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2007, signada bajo el N° 396-2007, copia fotostática de las cédula de identidad de su hija, copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su nieta, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de resumen de pago correspondiente a la quincena del año 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se admitió y se le dió entrada a la presente demanda, asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Omarlys Grisel Piñango Bastidas.
En fecha 30 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación, librada a la ciudadana Omarlys Grisel Piñango Bastidas, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Richard Marchan titular de la cedula de identidad N° V-9.853.628.
En fecha 01 de diciembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2017, fue fijada la Audiencia preliminar en su fase de Mediación para el día martes 19 de diciembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Omar Jose Alonso Piñango y Omarlys Grisel Piñango Bastidas.
En fecha 19 de diciembre de 2017, siendo día y hora fijada para la audiencia preliminar en su fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de que solo compareció la parte demandante y debido a ello se fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la referida audiencia preliminar para el día viernes diecinueve 19 de enero del 2018 a las nueve (9:00 a.m) de la mañana.
En fecha 26 de febrero de 2018, se dejo expresa constancia que se fijo nueva oportunidad para realizar audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 16 de marzo de 2018 a las nueve (9:00 a.m) y se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 02 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación, librada a los ciudadanos Omar Jose Alonso Piñango y Omarlys Grisel Piñango Bastidas, debidamente firmadas.
En fecha 19 de marzo de 2018 se dejo expresa constancia que por cuanto el día 16 de marzo de 2018 no hubo despacho se fijo nueva oportunidad para realizar audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 23 de marzo de 2018 a las nueve (9:00 a.m).
En fecha 23 de marzo de 2018, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Omar Jose Alonso Piñango y Omarlys Grisel Piñango Bastidas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la partes, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Omar Jose Alonso Piñango, ya identificado, en contra de la ciudadana Omarlys Grisel Piñango Bastidas, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2.018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53 – 2.018 y se publicó siendo las 10:22 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000238