REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dos (02) de abril dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: KP12-J-2018-000037

Solicitantes: Darlis Yosibel Chirinos Suarez y Daly Marcel Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.490.930 y V-19.149.764, respectivamente.

Abogados asistentes: María Mercedes Blanco Terán y Osmerio Ramón Palma, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 219.507 y 145.471, respectivamente.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 22 de marzo de 2018, los ciudadanos Darlis Yosibel Chirinos Suarez y Daly Marcel Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.490.930 y V-19.149.764, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados María Mercedes Blanco Terán y Osmerio Ramón Palma, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 219.507 y 145.471, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando la sentencia N° 693 del expediente N° 12-1163, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015 concatenada con la sentencia N° 446/2014 de la referida Sala, en virtud de haberse producido una ruptura debido a una serie de diferencias de caracteres entre ambos, por cuanto se les hizo imposible continuar con sus vidas en común, en virtud de los conflictos y discusiones reiteradas y sin posibilidad de reconciliación alguna entre ambos, por lo que decidieron tomar la decisión de interrumpir voluntariamente la vida en común que llevaban en el mes de febrero de 2017 hasta la presente fecha. En el referido escrito señalaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Michelena, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 88-115, Valencia, estado Carabobo.


Este Juzgado observa

Que los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal Urbanización Michelena, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 88-115, Valencia, estado Carabobo, no siendo este tribunal competente para conocer del presente asunto y por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” El Código Civil establece en la norma del artículo 754 que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen los deberes de estado.”; es por ello que este tribunal no es competente para conocer sobre el presente asunto y así se decide.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la competencia por el territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Carabobo, (Valencia), para que continúe conociendo del presente asunto y sea distribuido entre los jueces de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de abril de 2018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 54 - 2018 y se publicó siendo las 02:59 p.m.


LA SECRETARIA (S)

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KP12-J-2018-000037