En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2017-000055 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: TUBERÍAS RÍGIDAS DE PVC TUBRICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de abril de 1985, bajo el Nº 49, tomo 3-C.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCÍA, ALIX VIELMA, ENDRINA LUZARDO y YIORLIS ÁLVAREZ, abogados inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.278, 103.524, 185.896 y 108.630 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto Nº 2016-6320 de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en el expediente Nº 078-2007-02-00034.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


M O T I V A

Revisado el presente cuaderno de medida cautelar, se constata que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en fecha 14 de julio de 2017, en la que declaró con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del auto Nº 2016-6320 dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, por cumplirse los extremos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se verifica del asunto principal Nº KP02-N-2017-000273 por demanda de nulidad de acto administrativo, del cual es accesorio del presente cuaderno, que en fecha 16 de abril de 2018, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se homologó el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 154 eiusdem, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este sentido, al verificarse que en el juicio principal, en el cual se subsume la medida cautelar decretada, fue homologado el desistimiento manifestado por la demandante, decisión que ésta definitivamente firme, debido a que las partes no ejercieron recurso alguno; es por lo que la consecuencia de la referida decisión surte efectos para este cuaderno de medida, lo que produce el cese inmediato de la suspensión de los efectos del auto Nº 2016-6320 de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en el expediente Nº 078-2007-02-00034. Así se establece.


Así las cosas, bajo las consideraciones expuestas, este Tribunal levanta la medida cautelar decretada en fecha 14 de julio de 2017 en el presente cuaderno de medida Nº KH09-X-2017-000055, accesorio del asunto principal Nº KP02-N-2017-000273. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos explanados; la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se LEVANTA la medida cautelar decretada en fecha 14 de julio de 2017 en el presente cuaderno de medida Nº KH09-X-2017-000055, accesorio del asunto principal Nº KP02-N-2017-000273, incoado por la entidad de trabajo TUBERÍAS RÍGIDAS DE PVC TUBRICA C.A. contra el auto Nº 2016-6320 de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en el expediente Nº 078-2007-02-00034.

SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 25 de abril de 2018.



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZ

ABG. JAVIER RODRÍGUEZ

SECRETARIO


En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 12:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del sistema Juris 2000.


ABG. JAVIER RODRÍGUEZ

SECRETARIO