En nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-N-2016-000009 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERENOS LOS CEDROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre 1978, bajo el Nº 84, Tomo 5-E.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL CÁRDENAS PERDOMO, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nro. 240.799.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01499 de fecha 29 de julio del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “José Pío Tamayo”, en el expediente Nº 005-2014-01-01830.
________________________________________________________________________

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 13 de enero de 2016 al presentarse demanda de nulidad, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Ciudad (folios 01 al 09), que previa distribución correspondió para su conocimiento, a este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que en el 18 de ese mismo mes y año, lo recibió y ordenó su subsanación (folios 53 y 54).

Previo cumplimiento de lo ordenado por la parte accionante, el 26 de enero de 2016 se admitió la demanda incoada, instando a la accionante a consignar las copias requeridas para librar las notificaciones correspondientes (folio 58 y 59).

En fecha 22 de febrero de 2016, el demandante consigna las copias simples requeridas, por lo que se libran las notificaciones ordenadas. Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2016, consigna actuaciones referentes al cumplimiento del reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo, solicitando que se proceda a la notificación de los interesados de este procedimiento de nulidad. Y el 03 de mayo de ese año, solicitó información sobre el estado de las notificaciones ordenadas y libradas por este Tribunal.

En fecha 20 de septiembre de 2016, la parte demandante, desiste del presente procedimiento, medio de autocomposición procesal que fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2016.

El 13 de octubre de 2016, el abogado RAINER VERGARA RIERA, en representación del Ministerio Público, presenta diligencia, mediante indica error del numero de asunto indicado en las notificaciones libradas para su corrección.

Ahora bien, el 04 de abril de 2018 quien suscribe, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, otorgándole a las partes el lapso de cinco (05) días hábiles para que ejerzan el recurso pertinente, de considerarla incursa en alguna causal de recusación.

Así pues, discriminado el desarrollo de éste asunto, y vencido el lapso otorgado; quien decide, procede emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Observando que la última actuación de la parte actora riela al folio 77, referida al desistimiento del procedimiento; se hace necesario traer a colación, lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa; tomando en cuenta que para que se interrumpa la inactividad capaz de producir al año la perención, es menester un acto procesal, o acto de procedimiento que propenda al desarrollo del juicio; No son actos de esta índole, los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo puedan estar regulados por la ley procesal, petición de copias certificadas, otorgamiento de poder apud acta.

En consecuencia a ello, no apreciándose a partir del 20 de septiembre de 2016, actuación alguna que dé impulso a la presente causa, es evidente la falta de interés que alude la parte actora en el presente procedimiento de nulidad; cumpliéndose así los extremos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que por distribución corresponda, para que dé por terminado el expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 12 de abril de 2018.

JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIO

ABG. JAVIER GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 12:05 p.m., agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.

SECRETARIO

ABG. JAVIER GONZÁLEZ