REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000064
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO RODRIGO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 24.156.415.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOSE GUSTAVO MENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 147.113.
PARTE DEMANDADA: SMAC SURE EVENTS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ANTONIO ASUAJE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 223.319.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes (05) de Abril del año 2018, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA el profesional del derecho ANTONIO ASUAJE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 223.119, representación que se evidencia mediante poder otorgado en fecha 04/04/2018, folio (34) del presente asunto. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. María Alejandra García


SECRETARIOA

Abg. Emily Cavallo
Parte Actora
Parte Demandada