REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de abril de 2018.-
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2014000076 SENTENCIA Nº PJ0662018000026

En fecha 16 de diciembre de 2014, fue remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/2014/4896 por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana interpuesto ante ese órgano por el ciudadano Tony Elder Goncalves Fernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.372.167, en su carácter de Gerente General de la empresa “ALIMENTOS ORIENTES, C.A.” asistido por el abogado Ramón A. Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 783.785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0828 de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

En fecha 17 de diciembre de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 164), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente ALIMENTOS ORIENTES, C.A., (folios 165 al 175).

En fecha 09 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (Folio 176 y 177)

En fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 1379-2014, dirigida a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente, ALIMENTOS ORIENTES, C.A. (folios 178 al 181)

En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió el oficio Nº 17-5531, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 5169, donde consta debidamente practicada la notificación del contribuyente ALIMENTOS ORIENTES, C.A.(folios 182 al 194).

En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida (folios 195).

Ahora bien, este Juzgado observa que por error involuntario el Abogado Francisco G. Amoni V., Juez Superior Provisorio de este Tribunal no fue abocado en la presente causa para el conocimiento y decisión del presente asunto en su debido momento, considera entonces que en virtud del tiempo trascurrido y siendo que para configurarse en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y al derecho del debido proceso, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, visto que se no vislumbran alguna de las mismas, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).

Por lo cual y evidenciándose que este Sentenciador no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación del recurso contencioso tributario, se procede a la motivación para la decisión del presente recurso.

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 14 de febrero de 2017, del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 27 de marzo de 2017 (folio 195), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (28-03-2017) hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año y cinco (5) días, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente ALIMENTOS ORIENTES, C.A. no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/2014/4896 por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana interpuesto ante ese órgano por el ciudadano Tony Elder Goncalves Fernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.372.167, en su carácter de Gerente General de la empresa “ALIMENTOS ORIENTES, C.A.” asistido por el abogado Ramón A. Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 783.785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0828 de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente ALIMENTOS ORIENTES, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce en punto de la tarde (12:00pm).


LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.


FGAV/Desiree/fdcvs.-