REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2018-000155

PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): VICENTE AGUSTIN PEREZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.314.449.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIDYEA LELLYS MORENO y EDYARDY FELICE, abogadas, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.967 y 212.968, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): INGENIERIA 2.802 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/03/2006, bajo el Nro. 21, Tomo 114-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ANZOLA, JOSE NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogados, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto en fecha 28/02/2018, por el apoderado judicial de la parte demandada INGENIERIA 2.802 C.A., contra el acta de fecha 21/02/2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declaró la presunción de Admisión de los Hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de Juicio (F. 66 al 68 p2).

Seguidamente, en fecha 12/03/2018, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores (F. 77 p2).

Mediante auto de fecha 21/03/2018, este Tribunal dio por recibida la presente causa fijó oportunidad para la celebración de audiencia para el día 28/01/2018 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F. 78 p2).

En fecha 02/04/2018, este Juzgado reprogramó la celebración de la audiencia de apelación para el día 10/04/2018 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), al ser decretado no laborable por decreto Presidencial el día fijado anteriormente para la celebración de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F. 79).

Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:
II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandada recurrente, no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.

Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:

“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación, y procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 21/02/2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-

Se confirma el acta recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apodera judicial de la parte demandada INGENIERIA 2.802 C.A contra el acta de fecha 21/02/2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta recurrida.

TERCERO: no hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de Abril de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.




LA JUEZ TITULAR



ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. MARCIA GIMENEZ


NOTA: En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. MARCIA GIMENEZ

AFR/MAOC