REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 05 de Abril de 2018
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-035-15
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto del auto de fecha 03 de Marzo de 2016, el cual corre inserto desde el folio cincuenta (50) hasta el folio cincuenta y uno (51) de la Pieza Nro. 03 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-035-15, seguida al ciudadano Sargento Primero ® DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.316.287, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, previstas en los numerales 1º y 2º, del artículo 407, del código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º 509, ordinal 1º, en calidad de autor, tal como lo establece el artículo 390, ordinal 1º, en grado de tentativa, de acuerdo al articulo 387 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de marzo de 2016 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba por DOS (02) AÑOS, con las condiciones establecidas en los numerales 2º, 4º, y 9º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20), hasta el 03 de Marzo de 2018.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se constata que en fecha 24 de Febrero de 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y a solicitud de la Abogada REINA MAITA González, Defensora Publica Militar, ACORDO, comisionar al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay Edo. Aragua, para que ejerciera la vigilancia y control de las presentaciones del Sargento Primero ® DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.316.287, por lo que en esta misma fecha se recibió la devolución de dichas actuaciones y en donde se verifica que en el libro de presentaciones llevados por ese Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de DOS (02) AÑO, siendo su última presentación el día 14 de Marzo de 2018, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Marzo de 2016, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al penado Sargento Primero ® DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.316.287, revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia, con sede en Maracay Edo. Aragua específicamente en el folio doscientos veinticinco (225). Finalmente consta en autos Informe Final de fecha 14 de Marzo de 2018, suscrito por las ciudadanas Lcada. YELITSER PEEZ, y Abg. VANESSA CARABALLO, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02, con sede en Maracay, Aragua, En consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial de este Tribunal Militar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado Sargento Primero ® DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nº- V- 17.316.287 todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 03 de Marzo de 2016 por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y manténgase la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento de la pena de la ciudadana CIUDADANA YENNY SARAHIT TORRES PIÑA titular de la cedula de identidad Nro. 24.017.813.
EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE





En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 162-18, 163-18 Y 164-18,


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE