REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

PENADO: SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178.

DELITO:

ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cedula de identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 121.753, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en Carúpano, Estado Sucre.

DEFENSORES
PRIVADOS ABG. JOSE ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.979.422, INPREABOGADO N°. 241.900, Defensor Privado con domicilio procesal en Cumana, Estado Sucre, teléfonos 0424-8039889, correo elmagui2011@hotmail.com. Y A.B.G ERASMO JOSE ROJAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.111.925, INPREABOGADO N°. 250.177, Defensor Privado con domicilio procesal en Cumana, Estado Sucre, teléfonos 0424-8039889, correo elmagui2011@hotmail.com.


DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la causa Nro. CJPM-TM5J-005-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de ciento setenta (170) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN FECHA MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, plaza para el momento de los hechos del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) SUCRE de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio principal en el Sector Taria, Calle el Retiro detrás de la Escuela Básica, General Cruz Carrillo Municipio Veroes, Estado Yaracuy, teléfonos 0254-988.50.96-0426-459.81.52, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha Jueves cinco (05) de Enero del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio sesenta (60) al folio al sesenta y dos (62), donde le fue decretado al imputado plenamente identificado en autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y 238, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha Martes veintiuno (21) de Marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebro la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano imputado plenamente identificado en autos, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la causa, en los folios ciento doce (112) al ciento catorce (114), donde se admitió totalmente la acusación y decreto el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; MANTENIENDO la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y 238, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha Jueves veintiocho (28) de Septiembre del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, condenándose al precitado penado por la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETANDO con lugar las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, 4 y 9, a saber 3.“…La Prohibición de salir sin autorización del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal…” y 9. “...Cualquier Otra medida preventiva o Cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”, en tal sentido, se determinó previa realización del cómputo definitivo que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 25ABR2018, con OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día Jueves cinco (05) de Enero del año 2017, hasta el día Jueves veintiocho (28) de Septiembre del año 2017, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra cumpliendo las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra cumpliendo con las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuestas por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN FECHA MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha mediante el cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme y el computo de la pena en contra del penado identificado en autos; a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL LÓPEZ VARGAS RICHARD JESUS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.


CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa al penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, actualmente se encuentra cumpliendo con las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada dos (02) meses por ante este Tribunal Militar, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN FECHA MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-18.053.178, plaza para el momento de los hechos del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) SUCRE de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio principal en el Sector Taria, Calle el Retiro detrás de la Escuela Básica, General Cruz Carrillo Municipio Veroes, Estado Yaracuy, teléfonos 0254-988.50.96-0426-459.81.52, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 25ABR2018, con OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día Jueves cinco (05) de Enero del año 2017, hasta el día Jueves veintiocho (28) de Septiembre del año 2017, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el 519, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado SARGENTO PRIMERO SUMOZA DELGADO MANUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.053.178, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada dos (02) meses por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

MARQUEZ JUAN CARLOS
ABG. OFICIAL AGREGADO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 200/18, 201/18, 202/18, 203/18, 204/18, 205/18 y 206/18/.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

MARQUEZ JUAN CARLOS
ABG. OFICIAL AGREGADO