REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 05 de Abril del año 2018
202° y 154°
Nº 039-2018
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: CJPM-TM4ES-049-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ ZAMBRANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO PRIMERO GUERRERO CORREA LUIS MIGUEL.
DEFENSOR PUBLICO: CORONEL JONES BALLEN EDGAR PAUL.
FISCAL MILITAR: TENIENTE CORONEL LUIS SOLORZANO.
DELITO: DESERCION
PENA: SEIS (06) MESES DE PRISION.
Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2017 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante la cual CONDENO al ciudadano Guerrero Correa José Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.886. 315, con fecha de nacimiento 05 de Julio de 1988, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de José Miguel Guerrero Colmenares y Miryan Guerrero de Correa, quien fuera Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Centro de Formación de la Guardia Nacional “Cnel. Aniceto, Cubillán Jaimes” a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Cursa Al folio Doscientos cuarenta y tres (243) de la presente causa oficio Nº 2C-1212-2016 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, por medio del cual participa que por ante ese juzgado cursa causa signada con el N° SP21-P-2013-009419 seguida al ciudadano José Miguel Guerrero Correa, titular de la cédula de identidad N° 17.886.315, incurso en la presunta comisión del delito COAUTOR DE EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, en concordancia con el artículo 19 numeral 7° Eiusdem, en correspondencia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, en concordancia con el artículo 4 numerales 9 y 12 de la misma ley.
Cursa al folio doscientos cincuenta (250) de la presente causa, boleta de encarcelación emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del Ciudadano José Miguel Guerrero Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.886.315 por cuanto en fecha 10 de Julio de 2017, fue condenado por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, aprecia en primer lugar que el encabezamiento del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario, y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”. De la norma transcrita se infiere claramente una regla concluyente, en el sentido de señalar la existencia de una jurisdicción ordinaria y otra jurisdicción especial, en la cual se incluye la militar, de tal manera que cuando sean conexos delitos de conocimiento de tribunales militares y delitos de conocimiento de ordinarios, el conocimiento corresponderá a estos últimos; además del hecho de que el juez natural, es el juez ordinario, y por ello priva siempre sobre las reglas de conexidad, por lo cual habrá de observarse siempre el fuero de atracción aun cuando el conocimiento del delito más grave corresponda a un tribunal especial.
Por otro lado, el encabezamiento del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente: “En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… …”. De la norma transcrita anteriormente se observa que cualquier órgano jurisdiccional que este conociendo de una causa en particular, podrá declinarla en cualquier otro Despacho Judicial que considere competente, en cualquier estado del proceso penal, no sin antes motivar en su decisión las razones por las cuales considera ajustado a derecho remitir las actuaciones al otro tribunal.
En el caso que nos ocupa, es evidente que existen dos delitos por los cuales es condenado, en fechas distintas y en hechos aislados el penado José Miguel Guerrero Correa, titular de la cédula de identidad N° 17.886.315; es decir, por el Delito Militar de DESERCION, en la jurisdicción penal militar, en fecha 13 de Noviembre de 2017; y en la jurisdicción ordinaria por el delito de FACILITADOR EN LA EXTORSION, en fecha 10 de Julio de 2017; razón por la cual se infiere claramente la existencia de delitos conexos, ya que se tratan de dos delitos imputados a una misma persona tal como lo dispone el artículo 73 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y de la misma manera se observa la existencia del fuero de atracción que establece el instrumento jurídico adjetivo penal, es decir, existe, un delito conexo que corresponde a la competencia del juez ordinario, y otro a la del juez militar como juez especial, en consecuencia el conocimiento de la causa corresponderá en este caso a la jurisdicción penal ordinaria, por tal razón, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, considera que lo ajustado a derecho, es que la presente Causa sea conocida y acumulada por la jurisdicción ordinaria, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del fuero de atracción, que establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser competente en la acumulación de penas a tenor de lo señalado en el artículo 471 numeral 2º Ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del fuero de atracción, que establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser competente en la acumulación de penas a tenor de lo señalado en el artículo 471 numeral 2º Eiusdem, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, Guerrero Correa José Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.886. 315, con fecha de nacimiento 05 de Julio de 1988, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de José Miguel Guerrero Colmenares y Miryan Guerrero de Correa, quien fuera Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Centro de Formación de la Guardia Nacional “Cnel. Aniceto, Cubillán Jaimes”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 78, 80 y 471 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que proceda a acumular la misma. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. LA JUEZ MILITAR, (fdo) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL (fdo), ABOGADO SONIA ORTIZ PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL (fdo), ABOGADO SONIA ORTIZ PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL N° CJPM-TM4ES-049-2017.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTIZ
PRIMER TENIENTE