REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 03 de Abril del año 2018
207° y 159°
036-2018
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-033-2017
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ.
PENADO: SOLDADO CRISTOPHER CORONA CORRALES, titular de la cedula de identidad N° V-30.686.536
DELITO: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 más las circunstancias agravantes previstas en el numeral 15 del artículo 402 del Código orgánico de Justicia Militar.
PENA: DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-033-2017, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano SOLDADO CRISTOPHER CORONA CORRALES, titular de la cedula de identidad N° V-30.686.536, quien fuera condenado en fecha 23/02/2017, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito a cumplir la pena de Diez (10) meses y quince (15) dias de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comision del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 21 de Febrero de 2018, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano SOLDADO CRISTOPHER CORONA CORRALES, ordenando este Tribunal militar que mencionado ciudadano continuara en libertad optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Folios doscientos setenta y tres (273) al doscientos setenta y seis (276) de la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2018, se emitió boleta de citación N° 164 al penado CRISTOPHER CORONA CORRALES, para comparecer ante este Tribunal Militar el día Martes 03 de Abril de 2018 a las 10:00 horas de la mañana, para ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
Ahora bien, por cuanto fue imposible la citación del penado CRISTOPHER CORONA CORRALES, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano SOLDADO CRISTOPHER CORONA CORRALES, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CRISTOPHER CORONA CORRALES, Titular de la cedula de identidad Nº 30.686536, quien fuera condenado en fecha 23/02/2018, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito a cumplir la pena de Diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comision del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 03 días del mes de Abril el año dos mil dieciocho. Año 207° de la Independencia, y 159° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 003-18, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE