REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 26 de Abril de 2018
207° y 158°
Nº 045-2018
AUTO LIBERTAD CONDICIONAL
CAUSA: CJPM-TM4ES-047-2017
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Teniente Sonia Ortiz
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Moncada Castillo José Luis
Fiscalía: Militar de San Antonio
Defensor Público Militar
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por medida humanitaria, solicitada por el defensor Público Militar, Primer Teniente Romero Zarraga Andrés José a favor del ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528. En consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1º y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528, fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control, en fecha 08 de noviembre de 2017, a cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses de prisión, al encontrarlo responsable de la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 28 de febrero de 2018, se procedió por éste Tribunal en funciones de Ejecución, a ejecutar conforme al artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, practicándose de acuerdo a las previsiones del artículo 474 ejusdem, cómputo de pena en las presentes actuaciones, y fijándose audiencia de imposición de ejecución de sentencia para el día 12 de Abril de 2018.
En fecha 12 de Abril de 2018 se difiere la Audiencia Oral por cuanto no se realizó el traslado del ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528.
En fecha 20 de Abril de 2018 se recibe informe del Comisario Jefe Msc Cesar R. Muñoz, Jefe de la Subdelegación San Antonio del Táchira, donde informa a este despacho que se realizó por parte de la ciudadana Médico Forense Carolina Berbesi, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.349 adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) quien indico que el ciudadano Moncada Castillo José Luis, de nacionalidad venezolana, 21 años de edad, nacido el 21/06/1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.618.528, presenta: 1.ESTADO DE DESNUTRICION SEVERO (CAQUEXIA)Y 2. ULCERA DE DECÚBITO EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA SOBRE INFECTADO CON CELULITIS ABSCESADA.
En fecha 23 de Abril de 2018, el ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528, es evaluado por la Doctora Stefani Collazos, Médico Cirujano del Hospital Samuel Darío Maldonado, quien señala en su informe médico que mencionado ciudadano presenta: 1.ESTADO DE DESNUTRICION SEVERO (CAQUEXIA) Y 2. ULCERA DE DECÚBITO EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA SOBRE INFECTADO CON CELULITIS ABSCESADA.
CAPITULO II
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar previamente asentado en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en el presente caso éste Tribunal procede a verificar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia o no de la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528,.
Establece el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en casi de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
Del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que para la procedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA se requiere que el penado:
1. Padezca una enfermedad grave o en fase Terminal,
2. Que la misma se haya diagnosticada por un médico especialista
3. Que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense.
Por tanto y de lo anteriormente expuesto, al verificarse que efectivamente en el presente caso, concurren de manera conjunta tales circunstancias, a fin de que sea procedente la concesión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional POR MEDIDAS HUMANITARIAS, al ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528, se aprecia previa revisión minuciosa del expediente, que evidentemente se cumplen simultáneamente tales requisitos, como son el que padezca una enfermedad grave, como lo es una desnutrición severa (caquexia) que lo puede llevar a la muerte, la cual fue diagnosticada por un médico especialista y certificada por el médico forense, siendo en tal sentido satisfechos tales requisitos.
En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional POR MEDIDAS HUMANITARIAS, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, por el lapso de dos (02) años, como son: A) Presentarse de manera mensual ante este Tribunal Militar. B) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización de éste Tribunal. C) Presentar informe médico actualizado cada dos meses por antes el Tribunal. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano Moncada Castillo José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.618.528, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia de Imposición de Condiciones para el día 27 de Abril de 2018, líbrese boleta de traslado y se ordena citar a las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión judicial. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA ORTIZ, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se libró boleta de traslado, y se citó a las partes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA ORTIZ, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-047-2017.