REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de Abril de 2018
206° y 158°
No. 042-2018
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2015
Juez Militar: Mayor Diana Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz
Penado: Alfredy Yoel Chacón Pernia
Fiscal Militar 33 de la Fría
Defensa Técnica: Abogado Bautista Ramírez Rafael
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que:
El Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, en fecha 13/10/2015, condenó a tres (03) años, cinco (05) meses, diez (10) días de prisión, con las accesorias contempladas en el artículo 407 numerales 1° y 2° al ciudadano Alfredy Yoel Chacón Pernia, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154 como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
En fecha 09 de Mayo de 2017, este Tribunal acuerda la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en seis (06) meses, veintiocho (28) días y se realiza un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, determinándose como fecha de finalización el día 20 de Abril de 2018.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano Alfredy Yoel Chacón Pernia, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, cumplió la totalidad de la pena impuesta, y resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fueron sometidos los sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
En tal sentido, cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al ciudadano ciudadano Alfredy Yoel Chacón Pernia, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta de tres (03) años, cinco (05) meses, diez (10) días de prisión, con las accesorias contempladas en el artículo 407 numerales 1° y 2° al ciudadano al ciudadano Alfredy Yoel Chacón Pernia, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154 como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: líbrese boleta de excarcelación al Departamento de Procesados Militares, Santa Ana, Estado Táchira CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Cúmplase. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se libró boleta de excarcelación, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-015-2015.