REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, martes 03 de abril de 2018
207° y 159°
CAUSA CJPM-TM3ES-012-16
Visto que en fecha 03 de abril de 2018, se recibió ante este Tribunal Militar, solicitud de redención realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, según Acta N° 001-2018, de los ciudadanos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, avenida las Américas, residencias Monseñor Chacón, torre “J”, apartamento 4-5, Parroquia Libertador, teléfono: 0424-1414400 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, venezolano, mayor de edad, residenciado en San Fernando de Apure Estado Apure, urbanización José Gregorio Prieto Calle principal, casa N° 02, teléfonos: 0424-6700304, quienes se encuentran purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanencia realizaron labores de Elaboración de Jabones Artesanales, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 02/04/17 hasta el 23/03/18, siendo el lapso a redimir de once (11) meses y veintiún (21) días, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, 349, los cuales fueron condenados según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1,2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, respectivamente por estar incurso en grado de autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que los penados de autos han estado privados de libertad desde el 19 de enero de 2016, hasta la presente fecha 03 de abril de 2018, lo que quiere decir que tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo en fecha 26 de abril de 2017, cuando se le otorgó una Redención por el Trabajo y/o Estudios por este Tribunal Militar, correspondiente a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y actualmente se encuentran recluidos en DEPROCEMIL OCCIDENTE Santa Ana Estado Táchira.
En este sentido, remitida la correspondiente solicitud según Acta N° 001-2018 realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, que certifica que los penados TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349 han realizado labores de Elaboración de Jabones Artesanales, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 02/04/17 hasta el 23/03/18, tal como se evidencia en las Constancia de Trabajo emitidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Militar de DEPROCEMIL OCCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, se evidencia que los penados antes mencionados, han acumulado un tiempo efectivo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
En este sentido y tal como se refirió anteriormente, los penados de autos fueron privados de libertad durante el proceso en fecha 19 de enero de 2016, hasta la presente fecha 03 de abril de 2018, lo que quiere decir que tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas el tiempo que fue redimido en fecha 26 de abril de 2017, cuando se le otorgó una Redención por el Trabajo y/o Estudios por este Tribunal Militar, correspondiente a un tiempo de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en esta oportunidad que es de CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DE PRISIÓN, constituye un tiempo efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude el referido artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido eh fecha 26 de abril de 2017 que fue de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en esta oportunidad que es un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DE PRISIÓN, nos da como resultado, que los penados de autos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, han cumplido efectivamente un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que los penados de autos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, finalizan legal y efectivamente la pena impuesta en fecha VEINTITRÉS 23 DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) y podrán gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 24 DE AGOSTO DE 2016.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 13 DE MARZO DE 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 23 DE JUNIO DE 2017.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados de autos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, quienes se encuentran purgando pena privados de libertad en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira por pena impuesta de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1,2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, respectivamente por estar incurso en grado de autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndoseles la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en fecha 26 de abril de 2017 que fue de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, nos da como resultado, que los penados de autos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, han cumplido efectivamente un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir una pena de DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, previéndoseles la finalización de la misma en fecha 23 DE ABRIL DE 2018. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación de los penados conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico al Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira deprocemilsantana2015@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE