REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Maracay, 06 de Abril de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-013-2018
CAUSA No. CJPM-TM5C-328-2016

PENADO: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS Y ARIS MOISES BERTHO RIVAS

C.I. Nro.: V-17.517.880 yV.-21.585.121

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACION.

PENA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria establecidas en los numerales 1°del Artículo 407 ejusdem, como es la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena.

FISCAL MILITAR:

PRIMER TENIENTE JONATHAN FLORES, Fiscal Militar con Competência Nacional.

DEFENSORA: CAPITAN MARIA TERESA RIVAS, Defensora Pública Militar.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 31 de enero de 2017, cursante en los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230) y vuelto, de la Causa Nº CJPM-TM5C-085-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 21 de julio de 2017, cursante en el folio ciento noventa y cinco (195), mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 y ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACION. Elciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria en de fecha de fecha 31 de enero de 2017, cursante en los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230) y vuelto, de la Causa Nº CJPM-TM5C-085-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 21 de julio de 2017, cursante en el folio ciento noventa y cinco (195), quedando definitivamente firme el día 21 de julio de 2017, cursante en el folio ciento noventa y cinco (195), de dicho contenido se extrae:

“…De conformidad con el articulo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación en su oportunidad procesal dentro de la presente Audiencia Preliminar y la calificación jurídica presentada en contra de ciudadano imputado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 y ARIS MOISES BERTHO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, por la comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 en grado de FRUSTRACION…y una vez admitido los hechos por parte del imputado de autos, dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos imputados:JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 y ARIS MOISES BERTHO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, por la comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 en grado de FRUSTRACION…Todos estos delitos sumados y llevados a años, nos da un total de DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, en cuanto a las penas accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de siguiente manera: 1.- Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena…”.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 y ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACION; se evidencia en autos, con respecto al penado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880,se encuentra privado de su libertad, desdeel 09 de Octubre de 2016, según acta de datos filiatorios y derechos de imputados, cursante al folio cuatro (04) hasta la fecha de hoy 06 de Abril de 2018, lleva detenido judicialmente, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019),fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Asimismo, el penado ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, estuvo detenido desde el 09 de Octubre de 2016,según acta de datos filiatorios y derechos de imputados, cursante al folio cinco(05); hasta el día 20 de Enero de 2017, que en el acto de la Audiencia Preliminar se le otorgo la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se evidencia que el penado: ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, estuvo detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación la cual no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con respecto al penado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos de ley, cada uno de los beneficios de ley al penado de autos, tenemos que en lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente lo consagrado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

En ese sentido, el cómputo quedara de la siguiente manera: El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por tanto, la fecha real y efectiva es el día: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2018. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día NUEVE (09) DE ABRIL DE 2018. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por tanto, la fecha real y efectiva del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2018, y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus numerales 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena,”, impuesta por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, al penado de autos.Y ASÍ SE DECIDE.


D ISP O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 31 de enero de 2017, cursante en los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230) y vuelto, de la Causa Nº CJPM-TM5C-085-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 21 de julio de 2017, cursante en el folio ciento noventa y cinco (195), mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 y ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACION. Se evidencia en autos, con respecto al penado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880, se encuentra privado de su libertad, desde el 09 de Octubre de 2016, según acta de datos filiatorios y derechos de imputados, cursante al folio cuatro (04) hasta la fecha de hoy 06 de Abril de 2018, lleva detenido judicialmente, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019),fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Asimismo, el penado ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, estuvo detenido desde el 09 de Octubre de 2016,según acta de datos filiatorios y derechos de imputados, cursante al folio cinco(05); hasta el día 20 de Enero de 2017, que en el acto de la Audiencia Preliminar se le otorgo la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se evidencia que el penado: ARIS MOISES BERTHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.121, estuvo detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el referido Tribunal Militar, en contra de los precitados penados, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente.TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal.En relación al penado: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880, quien se encuentra privado de su libertad, el cómputo quedara de la siguiente manera: El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por tanto, la fecha real y efectiva es el día: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2018. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día NUEVE (09) DE ABRIL DE 2018. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por tanto, la fecha real y efectiva del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2018, y que previamente han sido analizados y computado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de auto le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la presente fecha que es la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el penado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.-Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; notifíquese a las partes intervinientes en la causa; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.