REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 03 de abril de 2018
207°, 158° y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-002-2015.
CAUSA No. CJPM-TM8C-051-2014.


PENADO: EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE.

C.I. No: V-9.416.162.

DELITO: SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor,de conformidad con el articulo 389 numeral 3° en concordada relación con el articulo 392 numeral 1° Ejusdem.

PENA: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES
Fiscal Militar con Competencia Nacional.

DEFENSORES: ABOG. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Defensor Privado.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha05 de diciembre de 2014, la cual corre inserta en la Pieza No. 15 que va desde el folio Ciento Sesenta Y Seis (166) al Ciento Setenta y Cinco (175) respectivamente en la causa N° CJPM-TM8C-051-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en la Cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, mediante la cual se condenó al ciudadano: el Ciudadano: EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor,de conformidad con el articulo 389 numeral 3° en concordada relación con el articulo 392 numeral 1° Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTARdicha sentencia en fecha de 21 DE ENERO DE 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado, estuvo privados de su libertad desde la fecha Seis (06) de Octubre de 2014, como quedó demostrado según Oficio No. FM14-304, que corre inserta en la Pieza No. 15, folio Setenta (70) en la causaen comento, lo que evidencia que hasta la fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, estuvo privado de libertad luego que en Audiencia Preliminar quedara sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en su contra en fecha 15SEP14, No. 14-005, y que riela en la Pieza No. 14, folio Ciento Setenta y Cinco (175) de la presenta Causa penal Militar;lo que evidencia que estuvo privado de libertadUN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.

En auto de fecha11 de Abril de 2016, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: :CAPITÁN DE CORBETA EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena eldía VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 11 de Abril de 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Que el penado de autoscumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENAal ciudadano:EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor,de conformidad con el articulo 389 numeral 3° en concordada relación con el articulo 392 numeral 1° Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor,de conformidad con el articulo 389 numeral 3° en concordada relación con el articulo 392 numeral 1° Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 11 de Abril de 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir el cuaderno especial contentivo de las actuaciones relacionadas al penado en cuestión al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar y el original de la causa se mantendrá en los archivos del tribunal por cuanto se encuentra involucrado el penado JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques Estado Miranda.Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.