REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Abril de 2018
207°, 158º Y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-049-2016
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
CAUSA No. CJPM-TM2ES-0049-2016
CAUSA No. CJPM-TM6C-157-2016-2015.
PENADO: C/2 GARCIA CESAR MIGUEL.
C.I. No: V-18.584.337
DELITO: DESTRUCCION DE UTILES U EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 522 en su segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SEIS(06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN JHOBERTGREEYGANDICA RUIZ,Fiscal Militar conCompetencia Nacional.
DEFENSOR:
TENIENTE EDISON PIÑA PIÑA, defensor público.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano:CESAR MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.584.337quien fue condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo, por la comisión del delito militar de DESTRUCCIÓN DE ÚTILES U EFECTOSPERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 522 en su segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano: CESAR MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.584.337quien fue condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo, por la comisión del delito militar de DESTRUCCIÓN DE ÚTILES U EFECTOSPERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 522 en su segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba su condena el día VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), ahora redimida su pena en UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, finalizando su condena el día ONCE (11) DEJUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
SEGUNDO:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJOal penadoCESAR MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.584.337, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoCESAR MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.584.337, quien fue condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo, por la comisión del delito militar de DESTRUCCIÓN DE ÚTILES U EFECTOSPERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 522 en su segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba su condena el día VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), ahora redimida su pena en UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, finalizando su condena el día ONCE (11) DEJUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.