REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Maracay, 26 de Abril de 2018
207º, 158º y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-046-2017

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO -2018

PENADO: GABRIEL JOSE MATOS MATA.
JOSE RAFAEL VILLANUEVA VILLANUEVA,
LUIS MANUEL BARON.
LUIS MANUEL BARON

C.I. No: V-19.355.571,
V-24.015.864,
V-20.713.945,
V-22.610.685

DELITO: SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 389 Numeral 1 concatenado con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena. TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio. DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena. TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena.

FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE WILLIAMS RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.

PRMER TTE. JHONMAR DELGADO.
FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL

PRIMER TENIENTE JHOSMAN DELGADO, FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.

PRIMER TENIENTE WILLIAMS OSMA VARGAS, Fiscal Militar con Competencia Nacional.

DEFENSOR:
ABOGADO OSCAR GALLARDO Y RAMON AZOCAR.
DEFENSORES PRIVADOS.
Abogados: FANNY BLANCO. Defensora Privada.
ABOGADO PTTE PEDRO HERNANDEZ, DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, DEFENSORA PUBLICA MILITAR.


Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: GABRIEL JOSE MATOS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.355.571, quien fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1, la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano:GABRIEL JOSE MATOS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.355.571, quien fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1, la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar,quien finalizaba su condena el día QUINCE (15) DE MARZO DOS MIL DIECINUEVE (2019),ahora redimida su pena en UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir nueve (09) MESES Y cuatro (04) DIAS, finalizando su condena el DÍA TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

SEGUNDO:

En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJOal penadoGABRIEL JOSE MATOS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.355.571, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoGABRIEL JOSE MATOS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.355.571, quien fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1, la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba su condena el día QUINCE (15) DE MARZO DOS MIL DIECINUEVE (2019),ahora redimida su pena en UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir nueve (09) MESES Y cuatro (04) DIAS, finalizando su condena el DÍA TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.