REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Abril de 2018
207º, 158º y 18°
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-002-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
CAUSA No. CJPM-TM8C-051-2014.
PENADOS: CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ
C.I. No:
V-11.055.418.
DELITOS: SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°, 568numeral1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390numeral 1° Ejusdem
PENAS: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES
Fiscal Militar de Décimo Cuarto.
DEFENSORES: Dra. VILMA BASTIDAS CUENCA. Defensora Pública.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano:CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418,detenido en el referido recinto carcelario a la orden de este Despacho Judicial, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°, 568numeral1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390numeral 1° Ejusdem, a quien se le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, detenido en el referido recinto carcelario a la orden de este Despacho Judicial, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°, 568numeral1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390numeral 1° Ejusdem, a quien se le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, quien en la última redención finalizaba su condena el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE (2020),ahora redimida su pena en UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020).
SEGUNDO:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJOal penadoCAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoCAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien en la última redención finalizaba su condena el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE (2020),ahora redimida su pena en UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020).
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA