REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Abril de 2018
207º, 158º y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-054-2015

CAUSA No. CJPM-TM6C-054-2015.

PENADO: ANTHONY JOSE CALVETE GONZALEZ,

C.I. Nro. : AV-20.757.208

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de COOPERADOR INMEDIATOy DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICAprevista y sancionada en el artículo 519 y 521 in fine.

PENA: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

CAPITAN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: ABOGADOS: ARMANDO FLORES VILLEGAS Y BETSY PASTORA DURAN.

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: ANTHONY JOSE CALVETE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.208, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de COOPERADOR INMEDIATO y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA,prevista y sancionada en el artículo 519 y 521 in fine, y fue sentenciado a una pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadanopenado: ANTHONY JOSE CALVETE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.208, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de COOPERADOR INMEDIATO y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, prevista y sancionada en el artículo 519 y 521 in fine, y fue sentenciado a una pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, quien finalizaba su condena el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), ahora, concedida la redención de:UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ANTHONY JOSE CALVETE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.208,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoANTHONY JOSE CALVETE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.208, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), ahora, concedida la redención de:UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS,hasta la fecha de hoy, 26 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el díaCATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.