REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Abril de 2018
207º 158º Y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-045-2016
CAUSA No. CJPM-TM6C-145-2016.
PENADO: MIGUEL JESUSPEREZPEREZ,
C.I. Nro. : V-20.941.426,
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
PRMER TTE. ANGEL FERRER ALFONZO.
FISCAL MILITAR AUXILIAR 15 CON COMPETENCIA NACIONAL
DEFENSOR: Abogados: VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ y YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA. Defensores Privados.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano:MIGUEL JESUSPEREZPEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.941.426, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue sentenciado a una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo.Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadanopenado: MIGUEL JESÚSPEREZPEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.941.426, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y fue sentenciado a una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, quien finalizaba su condena el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018),ahora, concedida la redención de:DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS,hasta la fecha de hoy, 25 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el díaQUINCE(15) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoMIGUEL JESÚSPEREZPEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.941.426,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoMIGUEL JESÚSPEREZPEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.941.426,plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018),ahora, concedida la redención de:DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS,hasta la fecha de hoy, 25 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día QUINCE(15) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.