REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de abril de 2018
207º, 158º y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-039-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-087-2016.
PENADO: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ,
C.I. Nro. : V.-14.975.912,
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 389 Numeral 1 concatenado con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:
PTTE. JHONMAR DELGADO.
Fiscal Militar com competencia Nacional
DEFENSOR: ABOGADA LUISA CENTENO. Defensora Pública Militar.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano:LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.975.912, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 389 Numeral 1 concatenado con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Milita, y fue sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadanopenado: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.975.912, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 389 Numeral 1 concatenado con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Milita, y fue sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, quien finalizaba su condena el día VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019),ahora, concedida la redención de:UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS,hasta la fecha de hoy, 25 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el díaNUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoLUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.975.912,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoLUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.975.912,plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019),ahora, concedida la redención de:UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS,hasta la fecha de hoy, 25 de Abril de 2018, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el díaNUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.