REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de abril de 2018
207º, 158º Y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-024-2017

CAUSA No. CJPM-CGM-003-2013.

PENADO: AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX,

C.I. Nro. : V-23.413.162

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

PRMER TTE. ANGEL FERRER ALFONZO, FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: CAPITAN MARIA TERESA RIVAS SOSA. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR.

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.413.162, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y fue sentenciado a una pena de a premio CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadanopenado: AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.413.162, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y fue sentenciado a una pena de a premio CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, quien finalizaba su condena el día DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019),ahora, concedida la redención de:DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS,hasta la fecha de hoy, 25 de abril de 2018, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el díaVEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoAROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.413.162,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoAROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.413.162, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019),ahora, concedida la redención de:DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS,hasta la fecha de hoy, 25 de abril de 2018, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.