REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Maracay, 24 de abril de 2018
207°, 158° Y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-005-2014.

PENADO: GABRIEL GUEVARA DIAZ
C.I. Nro. : V-16.757.735
DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDODE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION O ALTERACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 568, numerales 1 y 2, USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO O FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS de PRISION, más las penas accesorias de ley en lo referente a la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación política mientras dure la pena, señaladas en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: TENIENTE FROILAN JOSE PAEZ GALINDO. Fiscal Militar con competencia nacional.
DEFENSOR: DRA. VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar.

Visto y analizado la referida causa y por cuanto este Despacho observa que el ciudadano, penado: GABRIEL GUSTAVO GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.735, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS de PRISION, más las penas accesorias de ley en lo referente a la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación política mientras dure la pena, señaladas en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDODE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION O ALTERACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 568, numerales 1 y 2, USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO O FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Maturín, Estado Monagas, le nació en fecha 27 de Marzo de 2018 una de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena como es el beneficio de Libertad Condicional de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento del mencionado beneficio, al precitado penado.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 488, primer aparte, las condiciones para la concesión de la Libertad Condicional, disponiendo:

“Podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas de la pena impuesta.
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria…”

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional, que deben concurrir los siguientes requisitos: Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.

En el caso que nos ocupa, observamos que elciudadano: GABRIEL GUSTAVO GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.735, reúne todos los requisitos para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: GABRIEL GUSTAVO GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.735,plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDAOTORGAR el beneficio deLIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: GABRIEL GUSTAVO GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.735, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIECIOCHO (18) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día DIECIOCHO (18) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: GABRIEL GUSTAVO GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.735,de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados:Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, hasta la fecha en que finalice la pena, el día DIECIOCHO (18) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO:Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. Sexto: Líbrese Oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Maturín, Estado Monagas, remitiendo anexo la Boleta de Excarcelación librada al penado de autos.HÁGASE COMO SE ORDENA.