REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de abril de 2018
207° Y 158°
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-042-2016.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
CAUSA No. CJPM-TM6C-103-2016
PENADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO
PRIMER TENIENTE MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO,
JIMMY TORRES VARGAS
CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA
C.I. Nros. :
DELITO: V.-11.072.369
SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar.
V.- 17.197.296
V- 9.099.212
V- 12.238.992.
PENA: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo. CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONSO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia. PRIMER TENIENTE FROILAN JOSE PAEZ GALINDO.
FISCAL MILITAR 11° CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITAN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE, Defensora Pública Militar.
ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ.
ABG. LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ABOG. CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS. Defensores Privados.
SM2 JOSE ROJAS; DEFENSOR PÚBLICO.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadanoSARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, a quien se le dictó sentencia condenatoria de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
En el auto de ejecución de sentencias dictado por este Despacho Judicial en fecha 08 de noviembre de 2016, consta que el ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, se evidencia que el penado de autos, se encuentra privado de su libertad, desde el día VEINTIUNO(21) DE FEBRERO DE 2016, según el contenido del Acta Policial de la misma fecha, que corre inserta en el folio N° Seis (06) de la presente causa, lo que evidencia hasta la fecha de hoy OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016), que efectivamente lleva detenido judicialmente, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo que deberá descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO OCHO MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadanopenadoSARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo,quien finalizaba la pena el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018,y ahora concedida la redención deDOS (02) MESES Y UN (01) DIA, hasta la fecha de hoy, 23 de abril de 2019, le quedaría por cumplir UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, finalizando su condena el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoSARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano penado:SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, quien finalizaba la pena el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018, y ahora concedida la redención deDOS (02) MESES Y UN (01) DIA, hasta la fecha de hoy, 23 de abril de 2019, le quedaría por cumplir UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, finalizando su condena el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.