REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Maracay, 23 de abril de 2018
207º, 158º y 18º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-042-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _
CAUSA No. CJPM-TM5C-148-2015.

PENADO: PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA
C.I. Nro. : V-19.725.248.

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:

TTE. WILLIAM OSMA VARGAS FISCAL MILITAR 16° CON COMPETENCIA NACIONAL Y TTE. JHONMAR DELGADO, FISCAL MILITAR AUXILIAR 16 CON COMPETENCIA NACIONAL, SAN JUAN DE LOS MORROS.

DEFENSOR: ABOGADA MILAGROS BOLIVAR PIÑERO, Defensora Privado.



Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248, a quien se le dictó sentencia condenatoria de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, y a quien se le dictó sentencia condenatoria de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena,quien finalizaba la pena el día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS DIECIOCHO (2018) y le fue redimida su pena en UN (01) MES Y QUINCE (15)DIAS, hasta la fecha de hoy, 23 de abril de 2018, le quedaría por cumplir DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día OCHO (08) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoPARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano, penado:PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba la pena el día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS DIECIOCHO (2018) y le fue redimida su pena en UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, hasta la fecha de hoy, 23 de abril de 2018, le quedaría por cumplir DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día OCHO (08) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.