REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 DE ABRIL DE 2018
207º, 158º y 18°

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-021-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

CAUSA No. CJPM-TM5C-004-2015.

PENADO: PRIMER TENIENTE MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO

C.I. Nros. : V.- 17.197.296

DELITO: DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.

FISCAL MILITAR:
CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ. Defensora Pública Militar.

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Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, ciudadano: penadoMARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, a quien se le dictó sentencia condenatoria de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda,donde se refleja que el ciudadanopenadoMARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, quien se encuentra detenido en ese Centro de reclusión a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, quienfinalizaba la pena el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y ahora concedida la redención deUN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, hasta la fecha de hoy, 23 DEABRIL DE 2018, le quedaría por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el díaPRIMERO (01) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoMARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado:MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba la pena el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y ahora concedida la redención deUN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, hasta la fecha de hoy, 23 DEABRIL DE 2018, le quedaría por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día PRIMERO (01) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.