REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Abril de 2018
207º, 158º y 18°

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-012-2014
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

CAUSA No. CJPM-TM7C-203-13.

PENADO: CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA

C.I. Nros. : V- 12.238.992.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.


FISCAL MILITAR:
CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: SM2 JOSE ROJAS GUERRA; DEFENSOR PÚBLICO.

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadanopenado: CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, condenado a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 39, de fecha 18 de octubre de 2017, constante de cinco (05) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadanoCARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, condenado a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien en la ultima redención finalizaba su condena el DÍA VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Ahora redimida nuevamente su pena en UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 23 de abril de 2018, le quedaría por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el DÍA DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoCARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano penado:CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien en la ultima redención finalizaba su condena el DÍA VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Ahora redimida nuevamente su pena en UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 23 de abril de 2018, le quedaría por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el DÍA DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.