REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM61-116-2017.-
IMPUTADO: EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ” con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021 Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 1106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Jueves cinco (05) de Abril de dos mil dieciocho (2018), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha ocho (08) de Noviembre del 2017, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano: EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ” con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Principal de Volcadero, Casa S/N, Volcadero, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-320.15.75, por la presunta comisión de hecho punible como lo es el delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 507-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ” con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM--TM16C-I-191-2017, de fecha 08 de Noviembre de 2017.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) se presenta voluntariamente el Ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Cinco (05) de Abril del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021 Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ” con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Principal de Volcadero, Casa S/N, Volcadero, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-320.15.75, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM61-116-2017, entre ellas: Informe administrativo N° INF-AD-EPGGTA-0105, de fecha 29 de Septiembre del año 2017, donde se narran los hechos de forma, modo y lugar, además acciones tomadas, por cuanto mencionado Tropa Alistada se retardo de un permiso especial otorgado por su Comando Natural; copia debidamente certificada del Libro de Novedades Diarias del Oficial Jefe de la Guardia de esa Unidad Militar; copia debidamente certificada de Mensaje Naval N° 0130, de fecha 17JUNIO2017, Informes del Personal Militar que se encontraba de servicio por la Unidad cuando ocurrieron los hechos relacionados con el retardo de un permiso especial de mencionado Tropa Alistada, hoja de filiación de Baja y Copia de la Boleta de permiso; en los cuales, se evidencia que en fecha Catorce (14) de Junio del año en curso, el ciudadano: Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de identidad N° V- 28.550.557, se retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de origen siendo declarado como retardado, según copia debidamente certificada del libro de Novedades diarias del servicio de Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernandez”, con sede en Punta Meta, Estado Anzoátegui, de igual fecha, suscrito por el Teniente de Fragata Bernardo Gerle Rodríguez, Oficial Jefe de la Guardia para ese momento (Novedad inserta en el folio N° 06). En tal sentido, su comando natural activó el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a mencionado Cabo Segundo. En fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2017, cumplió Setenta y dos (72) horas de retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Origen, sin causa justificada, con perjuicio del servicio, que a pesar de que se tomaron las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado Tropa Alistada no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara al ciudadano Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.550.557, como presunto desertor, según copia debidamente certificada del Mensaje Naval N° 1030, de igual fecha, suscrito por el Teniente de Fragata Bernardo Gerle Rodriguez, Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, para ese momento (Novedad inserta en el folio N° 10). En tal sentido, su comando natural activó nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a mencionado Cabo Segundo. En fecha trece (13) de Octubre del año en curso, la Unidad remite expediente a este Ministerio Público Militar, a fin de notificar los hechos ocurridos, procediendo de inmediato a la apertura de la Investigación Penal Militar, por incurrir en el Delito Penal Militar de Deserción. Los hechos que esta representación Fiscal atribuye al ciudadano: Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.550.557, se fundamenta en los siguientes elementos: 1.- Informe Administrativo N° INF-AD-EPGGTA-0105, de fecha 29 de Septiembre del año 2017, donde se narran los hechos, de forma, modo, lugar y acciones tomadas por la Unidad por el retardo de un permiso especial, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, donde se encuentra involucrado el ciudadano: Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.550.557, que el mismo se encuentra en la condición de presunto desertor, suscrito por el Capitán de Navío Beder Ledezma Castillo, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, el cual guarda relación en la presente causa. ( riela en el folio N° 4). 2. – Copia debidamente certificadas del libro del Servicio del Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, de fechas 14JUNIO2017, 15JUNIO2017, 16JUNIO2017 y 17JUNIO 2017, donde se encuentra asentada la novedad del retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Origen, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, por parte del ciudadano Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.550.557, los cuales guardan relación con la presente causa, (rielan en los folios Nros. 06, 07, 08 y 09). 3.- Copia debidamente certificada de Mensaje Naval 1030; de fecha 17JUNIO2017, suscrito por el Teniente de Fragata Bernardo Gerle Rodríguez, Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se le informa al Comando Superior la novedad del retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Orien, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, por parte del ciudadano: Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.550.557, el cual guarda relación en la presente causa, (riela en el folio N° 10). 4.- Informes personales del personal militar que cumplía funciones del servicio de Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, guanta, Estado Anzoátegui, cuando ocurrieron los hechos relacionado con el retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Origen , sin causa justificada y con perjuicio del servicio, por parte del ciudadano: Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.550.557, los cuales guardan realción en la presente causa, (rielan en los folios Nros. 12, 13, 14 y 15). 5.- Fotocopia de la Boleta de Permiso del Ciudadano Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de identidad N° V- 28.550.557, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Estado Anzoátegui, suscrita por el Teniente de Fragata José Amaro Pinto, Jefe del Area de Personal y Seguridad de la Unidad, donde se indica cuando debía regresar de un permiso especial mencionado Tropa Alistada, la cual guarda relación en la presente causa, (riela en el folio N° 17). Finalmente, el ciudadano Cabo Segundo Eduarnes Rafael Lares Tillero, titular de la Cédula de identidad N° V- 28.550.557, tiene un total de cuatro (04) meses y veinte (20) días ausente de su unidad natural, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, de manera arbitraria y sin autorización. En fecha ocho (08) de Noviembre de 2017, se le solicitó a este honorable tribunal Orden de Aprehensión, la cual fue acordada con lugar y se expidió mediante el Número CJPM-TM16C-A-I- 191-2017, en esa misma fecha. Es por ello que esta Representación Fiscal Militar, considera que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma adjetiva antes referida, por lo que solicita muy respetuosamente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. Es todo.”
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito de Deserción en su límite máximo no excede de los tres años. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en la Calle Principal de Volcadero, Casa S/N, Volcadero, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-320.15.75,.” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: es EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso, debiendo presentarse el Ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, periódicamente cada TREINTA 30 DÍAS ante este Tribunal Militar. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (Siipol), del Ciudadano EX – CABO SEGUNDO EDUARNES RAFAEL LARES TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.550.557, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto quede sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-I-191-2017, de fecha 08 de Noviembre de 2017. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE