REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA

BARCELONA, 27 DE ABRIL DE 2018
208º Y 159º

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ARTÍCULO 236 y 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: AVG FM61-039-2018.-

IMPUTADOS: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar 61º con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSA PUBLICA MILITAR: TENIENTE CABEZA PERDOMO RONER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.091.332 Inpreabogado N° 235.001, en su carácter de Defensor Público Militar de lechería, Edo. Anzoátegui.

DELITOS MILITARES: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, Viernes Veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal Militar con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de control, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha dieciocho (18) de Abril del 2018, por CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad NºV-11.226.577, INPRE 139.021 Fiscal Militar 61° con Competencia Nacional y sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, y a todos los presentes, Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad NºV-11.226.577, en su carácter de Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, muy respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL LA PETERA SECTOR LA PETERA CASA N- 26 PARIAGUAN MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0416.382.61.29, Y 0412.637.35.50. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, domiciliado en la BOCA DEL PAO A ORILLA DEL RIO ORINOCO, CASA S/N MUNICIPIO FRANCIACO DE MIRANDA ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0416.033.28.44, Y 0426.983.64.93, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., Ciudadana juez, esta representación fiscal, recibió actuaciones policiales manifestando lo siguiente: “esta misma fecha, cumpliendo instrucciones del ciudadano coronel JOSÉ ANTONIO GUAREZ SALAZAR, comandante de la base aérea revolucionaria, Tte. Luis del Valle García. Se realizo revista exhaustiva a las instalaciones de los dormitorios del personal profesional de esta unidad, se procede a los dormitorios a pasar revista a todas las habitaciones al ingresar en las instalaciones de los dormitorios (A9 aproximadamente 19:40 horas nos dirigimos a los cubículos de la parte alta con el fin de efectuar la inspección de los dormitorios la Teniente Lismar Josefina Guevara Caguana y el sargento Mayor de Segunda Dublín Sandoval, al momento de la revisión de la habitación perteneciente al sargento mayor de tercera Hernández Ángel y sargento Mayor de tercera carlos Pérez aproximadamente 19:45 horas escucha unas voces en la parte de afuera y que abren la puerta de una de las habitaciones y de inmediato la Teniente Guevara sale de la misma y observa a un sujeto con vestimenta pantalón oscuro y camiseta clara que se encontraba dejando un bulto en el aérea donde se coloca la basura el mismo se devuelve a paso vivo y entra nuevamente a la habitación para salir una vez más con dirección a los tambores de basura del Dormitorios “A”, en vista de la actitud sospechosa se le da la voz de alto y al identificarlo este responde al nombre de S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431, Veintiún de edad, plaza del centro de mantenimiento Aeronáutico de oriente, cargando en su poder con una caja de cartón, color marrón con el logo de CLAP, le da orden al sargento segundo Miguel Manía, guardia de dormitorio que este llame al sargento procede a llamarlo el sargento segundo García Brandon, se regresa con la caja y al efectuar la revisión e inspección Ocular se observa dentro de la caja se encuentran material de interés Criminalístico Dos (02) envases metálicos (potes) de color gris con la siguiente descripción letras azules con la marca TURBONYCOIL 210 A, Análogo IPM-10 TU 381011299-90, FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIENTO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDA 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, utilizado en los motores del SISTEMA DE ARMAS SUKHOI 30Mk2, y de igual forma al revisar el interior de la basura se encuentran veinticinco (25) etiquetas de material sintético de color blanco de aproximadamente 10x10 centímetros con las siguientes especificaciones TURBONYCOIL 210 A, Análogo IPM-10 TU 38 1011299-90, FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIENTO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPASIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, Y UN (01) REFLECTOR DE LUZ DE EMERGENCIA, de inmediato se procede a llamar al sargento Mayor de segunda Dublín Sandoval que se encontraba realizando la revista a la habitación de los profesionales antes mencionados y a los soldados: Cabo primero Ender Salazar, Cabo Segundo Lucena Adrian, Soldado Distinguida Norelvis Tocuyo, nos dirigimos al basurero donde el personal militar del dormitorio “A” bota la basura que se encuentra a escasos 10 metros de los dormitorios y al revisar la basura nos percatamos que en la misma se encuentran DOS (02) CAJA DE CARTON COLOR MARRÓN CON EL LOGO CLAP SELLADAS CON CINTA DE EMBALAJE COLOR MARRÓN, Y EN SU INTERIOR MATERIAL DE INTERES CRIMINALISTICO CATORCE (14) ENVASES METALICOS (POTES) DE COLOR GRIS EN CADA CAJA, PARA UN TOTAL VEINTIOCHO (28) ENVASES MATALICOS con logo TURBONYCOIL 210 A, Análogo IPM-10 TU 38 1011299-90, FECHA DE FABRICACION 12/2009, FECHA DE VENCIMIENTO 12/2014 N° DE LOTE CT0904820, CAPACIDAD 1 US QT, DE USO AERONAUTICO, utilizado en los motores del sistema de ARMAS SUKHOI 30Mk2 de igual forma una (01) armilla de color verde sin marcas aparentes una (01) Shemisse de color azul oscuro, una (01) armilla de color banca que en el borde inferior de la misma en letras negras se observa y se puede leer el nombre de KISSMER DIAZ, nos trasladamos a la habitación marcada con el numero 02 a la norte asignada al sargento segundo Brando Scott García Fernández, titular de la cedula de identidad N° 25.388.431, sargento segundo Miguel Alfredo Rodríguez Tabata, titular de la cedula de identidad N° 25.015.709, al entrar a la habitación en el centro de las camas se observan material de interés criminalístico, CINCO (05) POTES DE REFRESCOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TRES (03) DE LITROS Y MEDIO 1 ½, DOS (02) DE ELLOS CON ETIQUETA GOLDEN UNO (01) SIN ETIQUETA, OTRO DE COLOR VERDE DE DOS (02) LITROS CON LA ETIQUETA DE CHINOTTO, Y EL ULTIMO DE UN (01) LITRO SIN MARCAS NI ETIQUETA QUE TODOS EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE CONTENTIVO DE LIQUIDO HIDRAULICO DE USO AERONÁUTICO y que es utilizado en el SISTEMA HIDRÁULICO DE los AVIONES SUKHOI 30Mk2 para un total de SIETE Y MADIO LITROS 7 1/2 este manifiesta que el aceite es de su propiedad de igual forma se encontró un (01) martillo sin de mango marrón y cabeza gris que tiene la siguiente nomenclatura 0,4KF (ruso), una (01) llave especial con dado diez milímetros (10mm) con la siguiente nomenclatura 322/0-47 en letras legibles dice caja trece (13) manifiesta que esa llave la sustrajo de una (01) armario de herramienta del taller de motores del centro Mantenimiento Aeronáutico de Oriente (CEMAOR), un (01) exacto con hojas de metal con oxido y mango de color marón oscuro con la siguiente nomenclatura CMN. 70.000.000 TN 2, seis (06) cuchillas para desgaste de metales (bailarinas) de diferentes medidas, tres (03) mandriles para taladro de mesa de diferentes medidas, tres (03) mechas de diferentes medidas, una llave para mandril de taladro, todo presuntamente de herramientas especiales de uso aeronáutico y utilizado para el sistema de armas SUKHOI 30Mk2, UN (01) arnés de color azul y naranja con la nomenclatura en la parte trasera de la misma SAFETY BELT FOR WORK ON WINC AND FUSELAGE (Ruso) un bolso de tela de color verde oliva con dos (02) etiquetas una de color negra con la nomenclatura KM-46 y serial 02700002, una etiqueta blanca con la nomenclatura KM-46 y numero N0270002, un (01) bolso de mano de color verde para transportar herramientas especiales, un (01) reflector de color negro marca DUESIP, un (01) motor ventilador con aspa de color gris color marca ZIEHL-ABEGG presuntamente sustraído de planta, generadora de energía eléctrica perteneciente a los bienes muebles del centro de mantenimiento aeronáutico de oriente (CEMAOR). Se procede a informar al ciudadano capitán fiscal militar 61 con competencia nacional sobre las actuaciones y ordena la aprehensión en flagrancia y aseguramiento de los profesionales militares: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, se procede a informarle a la superioridad del resultado de la comisión. Es todo cuanto tengo que informar” se leyó y estando conformes firman los efectivos actuantes. Ciudadana juez es evidente que la conducta desplegada por los imputados además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares. En virtud de lo antes expuesto, esta representación del ministerio público militar, solicita muy respetuosamente la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y por encontrarse lleno los extremos y fundamentos previstos en los artículos 237 y 238, todos del código orgánico procesal penal, en contra de los ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., delitos y artículos que son perfectamente aplicables al caso, por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del mencionado código de justicia militar, a la vez solicito me sean entregadas copias certificadas del acta de esta audiencia de presentación. Es todo.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta a los imputado de autos Ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, si desean la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éstos: “Estamos de acuerdo con que nos asista el ciudadano TENIENTE CABEZA PERDOMO RONER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.091.332 Inpre N° 235.001, en su carácter de Defensor Público Militar de lechería, Edo. Anzoátegui.”.

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al TENIENTE CABEZA PERDOMO RONER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.091.332 Inpre N° 235.001, en su carácter de Defensor Público Militar de lechería, Edo. Anzoátegui, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, Compañero representante Fiscal Militar y mi defendido y demás presentes, esta defensa técnica solicita una vez escuchado los hechos narrados por el representante de la fiscalía Militar, SOLICITO muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecido en el artículo 242 del COPP, en cuanto existe el principio de libertad, que toda persona se presume inocente mientras no se le pruebe lo contrario. Y SOLICITO LA LIBERTAD PLENA DEL sargento segundo MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, ARTICULO 236 DEL COOP, YA QUE NO TENIA CONOCIMIENTO DE LO SUCEDIDO. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional a los Ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recae y en caso de no hacerlo en nada le afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea usted, declarar o se acoge al precepto Constitucional? y a continuación expusieron: “…si deseamos declarar”. la ciudadana juez militar ordeno al alguacil a que sacara de la sala de audiencia a la ciudadana: S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, en consecuencia el ciudadano: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431, quien expuso: “ EL DIA 25 YO FUI A LA HABITACION A BPTAR LA BASURA EN LA BASURA TENIA 2 LIBRO DE ACEITE PARA HECHARLE AL VENTILADOR, PERO COMO ERA MUCHO FUI A BOTAR EL RESTO DEL ACEITE, FUEN EN QUE MEVIO LA TENIENTE, PRESUNTAMENTE PUDIERON HAVERLO PUESTO EN LA HABITACION, Y LAS HERRAMIENTAS ESTABAN AYI PERTENECIENTES AL QUE YA OCUPABAVA LA HABITACION, YA HACE UN AÑO. Es Todo.” Acto seguido la Juez Militar procedió a formular las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED, SI SEPARO EN LA NOCHE AL SI TIO DE LA BASURA? RESPONDIENDO: SI. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a formular las siguientes: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE UTILIZANDO LA HABITACION? RESPONDIENDO: UN AÑO. ¿DIGA USTED, TENIA CONOCIMIENTO QUE HACE CINCO DIA SE HAVIA PERDIDO LAS HERRAMIENTAS? RESPONDIENDO: NO. DIGA USTED DE QUIEN ERAN EL RETRO BENTILADOR? RESPONDIENDO NO SEDIGA USTED COMO LLEGO EL RETRO VENTILADOR A LA HABITACION. El Defensor Público Militar procedió a no formular preguntas: Acto seguido la ciudadana juez ordena salir al ciudadano: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431, y ordena al alguacil traer al a sala de audiencia a la ciudadana: S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, para que exponga los alegatos pertinentes a favor de su defensa quien expuso: “ YO EN MI CASO NO SABIA QUE ESTABA SUCEDIENDO Y YO ME ENCONTRABA EN LA CALLE Y CUANDO REGRESO EN LA NOCHE ENCUENTRO A LOS FUNCIONARIOS REVISANDO LA HABITACION Y NO SABIA QUE ESO ESTABA ALLI. Es Todo.” Acto seguido la Juez Militar procedió a formular las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO QUE ESTABA EN LA HABITACION XXXX? RESPONDIENDO: YO NO LO HABIA VISTO ALLI. ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA PRESENTE ESE MATERIAL? RESPONDIENDO: NO SE. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a formular las siguientes: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIOENES OCUPANDO LA HABITACION? RESPONDIENDO: 2 AÑOS Y MEDIO. ¿DIGA USTED, COMO LLEGO LAS HERRAMIENTAS? RESPONDIENDO: NO SE El Defensor Público Militar procedió a no formular preguntas”

Asimismo este Tribunal Militar le explico a los imputados de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevará a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del Imputado.

DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Ahora bien, este Tribunal observa en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de los ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, por encontrarse incurso en los presuntos delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de otorgar Libertad Plena , por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por lo tanto se les Decreta SIN LUGAR, tal petitoria por encontrarnos en una fase incipiente ASÍ SE DECIDE.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación a los Ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, por encontrarse incurso en los presuntos delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y quien aquí decide declara CON LUGAR la pre calificación provisional realizada por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación, por cuanto considera este despacho Judicial que se subsumen hechos con el derecho y nos encontramos en una fase incipiente y es menester que el fiscal Militar continúe con la investigación penal Militar a los fines de esclareciendo tal de los hechos ventilados en el presente proceso y recabar los elementos de convicción necesarios que arroje un resultado final para un acto conclusivo que puede ser Sobreseimiento Archivo fiscal o acusación.

PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO

De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:

“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:

“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.

En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación a los Ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, por encontrarse incurso en los presuntos delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en los art 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.

DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad para garantizar las resultas del presente proceso, es necesario destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tiene sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, la SENTENCIA Nº 102 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE Nº A11-80 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011, expresa lo siguiente:

Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).

La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuyen a los imputados revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que los imputados son autores del hecho; y existen razones en este caso en concreto, para presumir que existe peligro de fuga, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3; y el artículo 237 ordinales 2º y 3º; y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, los hechos fueron calificados para el Ciudadano S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, por encontrarse incurso en los presuntos delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previstos y sancionados en los artículos 570 Ordinal 1°, siendo la pena a aplicar de dos (02) a ochos (08) años de prisión, Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previstos y sancionados en los artículos 505, siendo la pena a aplicar de tres (03) a ocho (08) años de prisión, del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido que cuando el delito imputado merezca una pena privativa de libertad cuyo término máximo sea igual o mayor a Diez (10) años, se presume el peligro de fuga, por considerar que tal circunstancia puede afectar la voluntad del imputado de someterse al proceso, lo cual se encuentra concatenado a lo previsto en el artículo 237 ordinal 2º del referido cuerpo de Ley, siendo la pena que pueda llegarse a imponer un factor que debe ser tomado en consideración por este juzgador para garantizar el proceso.

En cuanto a la magnitud del daño causado, se puede apreciar que los ciudadanos Imputados aquí identificado, presuntamente adopto una actitud no acorde como activo de la FANB, ya que se encontraba cumpliendo con su servicio y al no hacer el cumplimiento de su tarea asignada, desobedeciendo las ordenes y normas establecidas, lo cual constituye un atentado contra un integrante de una comisión de la Fuerza Armada Nacional que se encontraba realizando labores de seguridad.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso deben ser garantizadas con una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; artículo 237 ordinal 2º, 3º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo improcedentes la solicitud la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad realizadas por la Defensa Pública.

DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

En razón a lo solicitado por la Defensor Público Militar, a los fines que se le imponga a su representado Imputado a los Ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, por encontrarse incurso en los presuntos delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, por cuanto quedó decretada la privación judicial preventiva de libertad.ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, por encontrarse incurso en los presuntos delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Previsto y Sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 y 505, con los agravantes establecidos en el 402, numeral 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., QUINTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público Militar, en cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de los ciudadanos: S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709, en virtud que nos encontramos en una fase incipiente y es menester que la representación Fiscal continúe con la investigación penal militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados en este acto. SEXTO: SE ORDENA el ingreso del imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, a fin de que se le resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, y Particípese de la presente decisión al Comandante De La Base Aérea Revolucionaria TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, a los fines de realizar el Traslado, con las medidas de seguridad pertinentes al caso. SEPTIMO: Ofíciese al Hospital Doctor Núñez Tovar, a objeto de realizar el examen médico forense de los Ciudadanos S/2DO BRANDON SCOTT GARCIA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-25.388.431. Y S/2DO MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ TABATA, titular de la cedula de identidad. V- 25.015.709. OCTAVO: CON LUGAR las copias solicitada por parte del defensor público militar. NOVENO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,

JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,

JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE