CAUSA N° CJPM-TM16C-011-2018
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, plaza de la primera compañía del destacamento 531 de la Guardia Nacional Bolivariana , domiciliado en Barrio Yuma. Casa 15. Guigue. Municipio Carlos Arvelo. Valencia del Estado Carabobo. Telefono 0414-418.37.08.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cédula de identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Cumana, Estado Sucre.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Cumana Estado Sucre .
DELITO MILITAR: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por cuanto en esta misma fecha, Martes Diez (10) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-011-2018, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, plaza de la primera compañía del destacamento 531 de la Guardia Nacional Bolivariana , domiciliado en Barrio Yuma. Casa 15. Guigue. Municipio Carlos Arvelo. Valencia del Estado Carabobo. Telefono 0414-418.37.08, en virtud de la Acusación presentada en fecha 22 de Enero de 2018, por el PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cédula de identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y solicitud de SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA PERSONA Y PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, plaza de la primera compañía del destacamento 531 de la Guardia Nacional Bolivariana , domiciliado en Barrio Yuma. Casa 15. Guigue. Municipio Carlos Arvelo. Valencia del Estado Carabobo. Telefono 0414-418.37.08.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:
DE LOS HECHOS
“…Yo, PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61º con competencia nacional con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de la fiscalía Militar 62 con sede en Cumana Estado Sucre ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Mazo de 2018, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, plaza de la primera compañía del destacamento 531 de la Guardia Nacional domiciliado en Sector Cocorote Municipio San Félipe, calle Bolívar casa S/N estado Yaracuy, teléfono: 0414-418.37.08. Se desprende de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM62-024-2017, que: el día, domingo 26 de febrero de 2.017, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se encontraba de servicio el ciudadano SARGENTO AYUDANTE MAITA GIL ALCIDES en el Punto de Control Fijo, El Peaje El Peñón de la ciudad de Cumana en compañía de los efectivos militares, SM/2DA. GUTIERREZ GUERRA GULBIS, S/2DO. GONZALEZ ALVARADO ISMAEL, S/2DO. MAZA NARVAEZ JUAN, S/2DO. RODRIGUEZ HERNANDEZ ERICK, cuando se presentó al comando un ciudadano el cual manifestó llamarse IVAN SALAMANCA, manifestando que uno de los efectivos que se encontraba de servicio en el punto de Control le había quitado la cedula de identidad a cambio de que le entregara la cantidad de Cinco mil (5.000) bolívares por una multa debido a que este no tenía el cinturón de seguridad y la póliza de seguro de responsabilidad civil vencida, y que este solo había conseguido la cantidad de Cuatro mil Bolívares los cuales se los mostro al ciudadano Sargento Ayudante, quien procedió a buscar los efectivos que se encontraban de servicio y estos manifestaron que ninguno tenía cedula del ciudadano, en eso el S/2DO. GONZALEZ ALVARADO ISMAEL se dirigió hasta donde se encontraba el ciudadano hablar con él y el presunto agraviado señalo al efectivo de haberle quitado la cedula de identidad a cambio de que le entregara el dinero, por lo que inmediatamente se procedió a practicar la detención del efectivo Militar ya identificado, donde se procedió a realizarle una requisa corporal efectivamente se le hallo la cedula de identidad propiedad del ciudadano en mención, en razón a ello se procedió en consecuencia a realizar una llamada telefónica al TTE. DALIS MANEIRO, quien ordeno su aprehensión en flagrancia y a realizar las diligencias urgentes y necesarias y remitirlas ante su despacho Judicial. Por todo lo antes expuesto, este ministerio Publico militar, solicita de ese Tribunal Militar en Funciones de Control, el enjuiciamiento del imputado: SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.117.067, de 26 años de edad, residencia Cocoroto, municipio San Felix, Calle Bolívar casa S/N estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
En cuanto a la solicitud presentada por el Fiscal Militar 62° y aceptada por el Defensor Público Militar: “…solicitud de SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA PERSONA Y PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.” del Sobreseimiento de acuerdo con el Artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, quien se encontraba presuntamente incurso en los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA PERSONA Y PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen elementos de convicción suficientes para considerar que la referida Tropa Profesional es autor del referido delito, y aunado a ello durante el proceso de la fase de investigación no arrojo suficiente prueba que pudieran ser estimadas donde haga presumir con certeza que es autor intelectual de los hechos que dieron motivo a la realización del presente caso, pudiendo apreciar este Juzgador que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos al presente proceso que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo antes expuesto es que se acuerda CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por las partes, a favor del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, en virtud que el hecho no subsume en el derecho. Por tal motivo, y una vez escuchado cada una de las declaraciones y revisado exhaustivamente la causa se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1ª ° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte de decreta CON LUGAR, la solicitud fiscal y adherida por la Defensa Publica Militar en cuanto a el Sobreseimiento de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA PERSONA Y PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067. ASI SE DECIDE.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y DE LA CALIFICACIÓN
JURIDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se ADMITE TOTALMENTE la acusación, y todos los medios probatorios presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este Despacho Judicial comparte que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.
La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el la Defensa Técnica, y el Ministerio Público, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para probar el hecho del ciudadano acusado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:
POR EL DELITO MILITAR DE ABUSO DE AUTORIDAD:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. TESTIMONIO DEL TENIENTE BRITO JOSE GREGFORIO, Plaza De La Primera Compañía del destacamento 531, De La Guardia Nacional Bolivariana, Con Sede En Cumana, estado, sucre, útil y pertinente porque mencionado oficial es el comandante del punto de control del peñón y tiene conocimiento de los hechos y Necesario, a los fines de demostrar con su testimonio que el ciudadano sargento segundo Ismael González Alvarado, dejo retenida la cedula del ciudadano a cambio que le entregara dinero (folio 08).
2. TESTIMONIO DEL SARGENTO AYUDANTE MAITA GIL ALCIDE, Plaza De La Primera Compañía del destacamento 531, De La Guardia Nacional Bolivariana, Con Sede En Cumana, estado, sucre, útil y pertinente porque mencionado ciudadano fue quien efectuó la aprehensión del ciudadano imputado una vez que el ciudadano Ivan Jose Salamaica lo identificara y manifestara que fue quien le quito el dinero a cambio de no multarlo y luego retener la cedula como garantía del pago. Y NECESARIO a los fines de demostrar con su testimonio que el ciudadano imputado fue quien efectuó la retención (folio 10).
3. TESTIMONIO DEL CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SÁNCHEZ SALAS JOSÉ GREGORIO, Plaza De La Primera Compañía del destacamento 531,titular de la cedula de identidad N° V-12.027.795, 531, De La Guardia Nacional Bolivariana, Con Sede En Cumana, estado, sucre, útil y pertinente por cuanto mencionado Tropa Profesional se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos y Necesario a los fines de demostrar con su testimonio que el ciudadano imputado fue efectuó la retención de la cedula a cambio de un dinero (20 al 21).
4. TESTIMONIO DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO ARAGUACHE CABEZA ALBERT JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 26.651.922 Plaza De La Primera Compañía del destacamento 531, Con Sede En Cumana, estado, sucre, útil y pertinente por cuanto mencionado Tropa Profesional se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos y Necesario a los fines de demostrar con su testimonio que el ciudadano imputado fue efectuó la retención de la cedula a cambio de un dinero (22 al 23).
5. TESTIMONIO DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ PAVA ALEXANDER JOSE, titular de cedula de identidad N° V- 24.720.929Plaza De La Primera Compañía del destacamento 531, Con Sede En Cumana, estado, sucre, útil y pertinente por cuanto mencionado Tropa Profesional se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos y Necesario a los fines de demostrar con su testimonio que el ciudadano imputado fue efectuó la retención de la cedula a cambio de un dinero (24 al 25).
6. TESTIMONIO DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ PAVA ALEXANDER JOSE, titular de cedula de identidad N° V- 24.720.929Plaza De La Primera Compañía del destacamento 531, Con Sede En Cumana, estado, sucre, útil y pertinente por cuanto mencionado Tropa Profesional se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos y Necesario a los fines de demostrar con su testimonio que el ciudadano imputado fue efectuó la retención de la cedula a cambio de un dinero (24 al 25).
TESTIMONIO DE EXPERTO:
1. Testimonio del ciudadano Detective Agregado Rosimar García, detective adscripto al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística útil y pertinente por cuanto fue que practico la experticia de reconocimiento técnico al dinero incautado dejando constancia de 200 ejemplares elaborados en papel moneda con la denominación de 20 bolívares y Necesario a los fines de demostrar en un Juicio Oral y Público el contenido la firma del mismo en la cual deja constancia que son 200 ejemplares elaborado en papel moneda con la denominación de 20 bolívares.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez Militar de Control, ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2º del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078, en fecha 15 de Junio de 2012, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Experticia EXP-K17-01036 fecha 28 de marzo del 2014, suscrito útil y pertinente por cuanto se deja constancia que son 200 ejemplares elaborado en papel moneda de con la denominación 20 bolívares y Necesario a los fines que sea exhibida y leída en un posible Juicio Oral y Público en la cual deja constancia que son 200 ejemplares elaborado en papel moneda con la denominación de 20 bolívares.
PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
A todo evento en caso de ser admitida la acusación fiscal y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las defensas se reservan el derecho de servirse de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.
EN CUANTO A LA CADENA DE CUSTODIA.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por parte del Ciudadano PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, Fiscal Militar 62° con sede en Cumana del Estado Sucre, según Oficio Nro. 082 de esa misma fecha, Oficio de entrega de evidencia, el cual consta del siguiente material, el cual se encuentra en custodia a orden del Destacamento de la 1era. Compañía D-531 CZ 53 GNB, las siguientes evidencias las cuales se anexan al presente auto contentiva de lo siguiente: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE VEINTE BOLIVARES DE DENOMINACIÓN. SERIALES CURSAN EN CADENA DE CUSTODIA SIP 034 DE FECHA 26FEB2017, hasta tanto ese Tribunal de Alzada ordene lo conducente a su devolución. ( Riela en el folio TRECE (13) AL DIECISEIS (16) Y SU VUELTO DE LA PRESENTE CAUSA).
DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
En razón a lo solicitado por ABOG. PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Cumana Estado Sucre, a su representado Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, previamente identificados, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida; en el presente caso, se revisó la medida y decidió OTORGAR la solicitud de la defensa por cuanto han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. Se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; es procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.117.067, por considerar que la magnitud del daño causado y la pena a imponer no excede en su límite máximo y podría ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa por tal motiva es declarada CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay del Estado Aragua, hasta tanto sea llamado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los acusados ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.117.067, por el comisión ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (5) DÍAS concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formuladas por las partes en cuanto al SOBRESEIMIENTO de los delitos militares DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA PERSONA Y PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.117.067, por el comisión ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º Ejusdem. TERCERO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISMAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.117.067, por el comisión ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se ordena al Secretario Judicial remitir la presente causa al Tribunal Militar Quinto de Juicio, en su oportunidad legal. SEXTO: CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público militar en cuanto a que se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con presentación cada TREINTA (30) DIAS, ante esta sede del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Edo. Aragua, en horas de despacho. SEPTIMO: Particípese con oficio de la presente decisión al Comandante del Destacamento 421 de la 4ta. Compañía de la GNB adscrito al Comando de ZONA 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua”. OCTAVO: Ofíciese al Comandante del Destacamento 421 de la 4ta. Compañía de la GNB adscrito al Comando de ZONA 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua, a los fines de informar de la presente decisión. NOVENO: Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
LA SECRETARIO JUDICIAL
JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIO JUDICIAL
JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
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