REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 05 DE ABRIL DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM53-080-2017.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 02 de Abril del presente año 2018, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina, TN Jacinto Muñoz”, con sede en El Amparo, estado Apure, contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 05DIC2017, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, actualmente Plaza Comando Fluvial de Infantería de Marina, TN Jacinto Muñoz”, con sede en El Amparo, estado Apure.
Asistido por la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido del Informe Administrativo N° 0183, de fecha 05DIC2017, suscrito por el Capitán de Navío, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), son los siguientes: “el 17NOV2017, el ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, salió de permiso especial por un lapso de seis (06) días hasta el 23NOV2017, para la actual fecha se desconoce la el motivo por el cual no regresó a la Unidad, en fecha 24NOV2017 fue asentado en el libro de servicio como oficial retardado del permiso especial concedido”.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Orden de Aprehensión presentada en fecha 20FEB2018, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”. Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Señor Juez quiero declarar”. Haciéndolo de la forma siguiente: Buenas tardes, quiero decir que nunca me deserté, solo que mis padres tuvieron un accidente de tránsito en el cual ambos se quemaron y yo pedí permiso a mi Teniente de Fragata que era el Comandante de la base y el me autorizó, luego fe que me enteré que me habían pasado como desertor, además solo estuve fuera de mi Unidad seis (6) días. Es todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:
“Buenas tardes, quiero decir que nunca me deserté, solo que mis padres tuvieron un accidente de tránsito en el cual ambos se quemaron y yo pedí permiso a mi Teniente de Fragata que era el Comandante de la base y el me autorizó, luego fe que me enteré que me habían pasado como desertor, además solo estuve fuera de mi Unidad seis (6) días. Es todo”.
Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, toda vez que tal y como lo expuso en su declaración solicitó la respectiva autorización para solventar una situación familiar de urgencia por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre el esclarecimiento de los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, por parte de la ciudadana Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es procedente en este caso. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad, dispuesta en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 23 de Noviembre de 2017, y que fue precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se estima de los citados elementos de convicción que el ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar arriba mencionado. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija y en segundo lugar, el imputado se encuentra actualmente cumpliendo funciones en su Comando natural. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra del imputado ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MAUEL FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.328.390, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, en fecha 05DIC2017 y en consecuencia, este despacho judicial se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE