REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO,20 DE ABRIL DE 2018


CAUSA: CJPM-TM14C-053-2015.-

Visto el Libro de Control de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, se logra evidenciar en el vuelto del folio N° 57 (página 114), en el cual se registran las presentaciones periódicas en la causa citada en referencia seguida al ciudadano TENIENTE GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.011.558, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y folio N° 15 (página 29), en el cual se registran las presentaciones periódicas en la causa citada en referencia seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.324, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, que los acusados ut supra mencionados cumplieron a cabalidad con el régimen impuesto. A tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

31 de Mayo del año 2016, este Tribunal Militar amplió el régimen de prueba impuesto en fecha 08 de Octubre del año 2015, a los ciudadanos TENIENTE GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.011.558, y SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.324, por el lapso de un (1) año, contado a partir de esa fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar de Control. Esta condición fue cumplida a cabalidad por los acusados TENIENTE GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.011.558, y SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.324, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio, así como cualquier cambio de números telefónicos. Esta condición fue cumplida a cabalidad por los acusados TENIENTE GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.011.558, y SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.324, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
Ahora bien, es necesario destacar que al cumplirse cabalmente las condiciones impuestas en la fecha que se celebró la Audiencia Preliminar, lo procedente es declarar extinguida la acción penal, lo que a su vez conlleva al sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el aparte 3 (La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que puedan darse consecuencias jurídico-penales posteriores como lo deja claro el artículo 301 del mismo instrumento procesal: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”(subrayado propio).
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa Penal CJPM-TM14C-053-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos TENIENTE GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.011.558, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.324, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 31 de Mayo del año 2016, a los ciudadanos TENIENTE GERSON GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.011.558, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.324, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE