REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-028-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFEL ANTONIO ESCALANTE
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ANDERSON MELECIO MELECIO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANDERSON MELECIO MELECIO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.316, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* SARGENTO PRIMERO ANDERSON MELECIO MELECIO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.316, nacido en fecha 07 de Junio del año 1987, Casado, de profesión u oficio Militar Activo.
Representado por la ciudadana ABOGADA XIOMARA VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos según el contenido del Acta Policial Nº BCMS-005/17-10-2006, de fecha 17 de Octubre de 2016, suscrita por el CORONEL FRANKLIN DANIEL BRIONES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.349.275, adscrito a la 92 Brigada de Caribes, ubicada en la población de Guasdualito, del Municipio Páez del estado Apure, constituido en patrulla con los siguientes profesionales SARGENTO MAYOR DE TERCERA FAMER ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.263.632, y el SARGENTO PRIMERO PABLO MIGUEL SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. 19.731.177, de la cual se desprenden los siguientes hechos: “El día Lunes 17 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente 01:20 horas de la tarde, yo, CORONEL FRANKLIN DANIEL BRIONES CEDEÑO, en compañía de los Efectivos Militares antes descritos salimos a realizar un patrullaje de reconocimiento por los sectores de responsabilidad de la 92 Brigada de Caribe, por instrucciones del Ciudadano G/B Ovidio Delgado Comandante de la 92 Brigada de Caribes, cuando pasamos por el frente de la estación de servicio San Camilo ubicada en la población del Nula Parroquia San Camilo, estado Apure, nos percatamos que el profesional que había sido designado para prestar seguridad y supervisar el expendio de combustible en dicha bomba, no se encontraba en su sitio de servicio, seguidamente observamos después de transcurrido 15 minutos aproximadamente que el referido efectivo militar se encontraba del otro lado de la carretera principal aproximadamente a cien (100) metros de la estación de servicio en un (01) kiosco de metal de color azul, supuestamente comprando un (01) dorito y un (01) jugo, en ese instante observamos flagrantemente el abandonando del servicio por parte de dicho Tropa Profesional, para el cual fue designado, poniendo en peligro la Seguridad de la Nación, procedimos a llamarlo para preguntarle por qué no se encontraba en su puesto de servicio, y la respuesta que dio el tropa profesional fue que se encontraba comprando un jugo, luego le informé al SARGENTO PRIMERO ANDERSON MERECIÓ MELECIO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.611.216, que se le realizaría un chequeo corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico Procesal penal, no encontrándosele ningún elemento de interés Criminalístico, posteriormente fue trasladado el mencionado profesional a la sede del 921 BATALLÓN DE CARIBES G/D MANUEL SEDEÑO, con el fin de informar de tal hecho, al llegar al batallón, se procedió a leérsele sus derechos como imputado de conformidad a los establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informo que se encontraba preventivamente detenido por el presunto hecho punible de naturaleza penal militar Abandono del Servicio y se llamó al FISCAL MILITAR NRO 53 1TTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, A EL NUMERO TELEFÓNICO 0414-3736749 quien giró instrucciones referentes al caso”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, aunado a la solicitud interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, con competencia Nacional, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente Causa Penal no fue posible hasta la presente fecha incorporar u obtener elementos suficientes a la investigación que permitan fundamentar o sostener el enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANDERSON MELECIO MELECIO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.316, y en tal sentido por adolecer la investigación Penal Militar de tales supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego a la norma vigente quien aquí decide considera ajustado a Derecho en la presente causa Decretar el Sobreseimiento a la Causa Penal seguida en contra del imputado SARGENTO PRIMERO ANDERSON MELECIO MELECIO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.316, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza:
El Sobreseimiento procede cuando; numeral 1 “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal CJPM-TM14C-028-2018, a favor del imputado SARGENTO PRIMERO ANDERSON MELECIO MELECIO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.316, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HÁGASE COMO SE ORDENA.-