REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO 18 DE ABRIL DEL 2017
207º Y 158º

AUTO MOTIVADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-014-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
PENADO: SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES.

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17ABR2018, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735, plaza del Destacamento de Fronteras N°352 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar, publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO Y SU DEFENSA

* SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735, de treinta y un (31) años de edad plaza del Destacamento de Fronteras N°352 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, residenciado en Vereda N° 1, Casa N° 1Calle Principal, Puente Cristo, Capacho, Estado Táchira 0426-9344944 y 0276-7883747.

* Representados por la Defensora Publica Militar de Guasdualito PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL.

DE LOS HECHOS

El día 19 de noviembre del 2017, se efectuó formación de control por parte del ciudadano MAYOR RUBÉN DARÍO MANRIQUE GIMÉNEZ Comandante del Destacamento Fronterizo N° 352 Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 35 Estado Apure Constatándose de que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.607.735, plaza del Primer Pelotón Primera Compañía DF-352 CZGNB-35 Apure, se encuentra retardado de permiso operacional desde el día 171800NOV17, por lo que se activó plan de localización efectuando llamada telefónica en reiteradas oportunidades a los abonados números telefónicos: 0426-9344944 y 0276-7883747, no logrando comunicación con mencionado efectivo por lo que se procedió a informar mediante radiograma al comando superior el retardo de veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas del efectivo Militar. Consecutivamente el día, 02DIC17. Se designó en comisión al Sargento Primero YHON ANDERSON ZAMBRANO CAMARGO con destino a la ciudad de San Cristóbal estado Táchira específicamente hasta el sector Independencia Barrio Puente de Cristo, calle Principal Vereda N° 1, Casa N° 1 Capacho, San Cristóbal Edo. Táchira, lugar de residencia de mencionado efectivo de tropa profesional, con la finalidad de entrevistar al efectivo en mención logrando ubicarlo y manifestando el mismo, que el día 14NOV17 tuvo un accidente por la caída de un caballo, donde sufrió un golpe en la columna y dislocación del hombro izquierdo. Cabe destacar que mencionado efectivo no informo a su comandante natural sobre su situación de salud y hasta la fecha no se ha comunicado con el comando, y para el momento de su visita no presentaba ningún impedimento físico para trasladarse hasta su lugar de trabajo…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales formuló su Acusación. Asimismo, solicitó:


“…ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado. Asimismo, solicitó la separación del servicio activo del prenombrado imputado SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735. Es todo. En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Seguidamente informó al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como de los efectos de la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron de forma separada querer declarar, haciéndolo de la forma siguiente:
SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.607.735, quien en forma libre, sin coacción alguna y libre de todo juramento, tal como lo señalan los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:
“Admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, es todo”.
Finalizada la intervención del imputado le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, quien expuso:

“Oído lo manifestado por mis representados esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad. Es todo”

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Ahora bien, visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735, plaza del Destacamento de Fronteras N°352 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de abril del presente año, admitió haber sido partícipe y responsable en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Cuando la Ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena se procede de la forma siguiente:
El Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, contempla una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir al sumar los extremos; seis (06) meses más dos (02) años de prisión, tendría como resultado treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio = quince (15) meses de Prisión que sería la pena a aplicar. A esto debe ser aplicado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo a justo criterio de quien aquí decide, rebajar la pena a la mitad, siendo la pena a aplicar SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, al SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735 de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, imponiéndole como pena accesoria la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debiendo permanecer desde la presente fecha en la Unidad Militar en la cual se encuentre adscrito, cumpliendo las funciones inherentes a su cargo y a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, quien decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735, plaza del Destacamento de Fronteras N°352 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza, estado Apure, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena al acusado SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANGEL POVEDA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.607.735, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como con la separación del Servicio Activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, el penado permanecerá en libertad desde la presente fecha y cumpliendo sus funciones inherentes a su cargo hasta que el Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, decida lo conducente a la aplicación de la Pena impuesta; todo de conformidad con los artículos 471, 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE