REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO – ESTADO APURE

GUASDUALITO, 17 DE ABRIL DEL 2018

CAUSA: CJPM-TM14C-029-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud hecha por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con competencia Nacional, quien en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 7 y articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación de lo previsto el artículo 300, numeral 4 ejusdem, solicita ante ese Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa Penal seguida al ciudadano HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN, titular de la cedula de identidad V.-24.149.396, a quien se le siguió causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal Militar procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN, titular de la cedula de identidad V.-24.149.396, nacido en fecha 23/06/1991, residenciado en la Avenida Bolívar, sector 27 de Febrero, casa N° 05, diagonal a la Bodega Guasdualito, Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Estado Táchira, teléfonos: 0416-5544601 (propio) y 0424-5908128 (esposa Iris Magalis pinimiento).


Representado por la Defensora Pública Militar ABOGADA XIOMARA VIVAS PINILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.077.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 223.744.-

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos según el Acta Policial N° BCMS-009/04-12-2016, suscrita por los Efectivos Militares: SARGENTO PRIMERO EDUAR ALEXANDER GUILLEN, titular de la cedula de identidad V.-19.188.278, CABO SEGUNDO SANDRA BEATRIZ LARA ARAUJO, titular de la cedula de identidad V.-26.558.837, SOLDADO REGLAS RIVERO MELECIO, titular de la cedula de identidad V.-27.560.724, SOLDADO CARLOS MALUENGA MELECIO, titular de la cedula de identidad V.-23.600.586, SOLDADO CLAUDIO PEREZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad V.-26.811.632, SOLDADO JOSÉ MOGOLLON SALCEDO, titular de la cedula de identidad V.-30.241.823, todos adscritos al 923 Batallón de Caribe “MANUEL SEDEÑO”, y son los siguientes: “El día 05 de Diciembre, siendo las 01:30 horas de la tarde, encontrándome desempeñando el servicio de jefe de alcabala del fuerte Yaruro con los efectivos antes mencionados, se desplazaba un ciudadano en un (01) vehículo tipo motocicleta marca Bera modelo BR 200-RR/200, placas AD6A39S, procedí a solicitarle la documentación para su debida identificación y se identificó como HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN, titular de la cedula de identidad V.-24.149.396, luego le solicité la documentación del mencionado vehículo, pero no poseía ni la licencia de conducir vehículo tipo moto ni el seguro de responsabilidad civil, le informé que apagara su moto y se bajara de dicho vehículo, cuando apaga el vehículo no quiso bajarse del mismo cuando insistí que se bajara intentó encender su moto para tratar de retirarse, en ese momento unos de los centinelas de guardia le impidieron la huida y el ciudadano se puso agresivo insultándome verbalmente con palabras obscenas para luego intentar agarrarme por el chaleco que yo llevaba puesto, como intentando arrebatarme los cargadores.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


De los hechos anteriormente narrados, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente Causa Penal, tal y como el Ministerio Público, no fue posible hasta la presente fecha incorporar u obtener elementos suficientes a la investigación que permitan fundadamente sostener el enjuiciamiento del imputado HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN, titular de la cedula de identidad V.-24.149.396, y en tal sentido por adolecer la investigación Penal Militar de supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego a la normativa que nos rige, quien aquí decide considera ajustado a Derecho en la presente causa, la aplicación del Principio del in dubio pro reo, en relación a la seguridad jurídica que se debe ofrecer al imputado en todo proceso; el cual ha expresado el tratadista ALBERTO M. BINDER, en su obra “INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL” de la siguiente manera. “se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. /La solución correcta para los estados de incertidumbres insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbres insuperable es también el Sobreseimiento. No solo por la derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecha a las personas de que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no exista ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar”. Es por ello, que en razón a lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la Causa Penal CJPM-TM14C-029-2018, seguida al ciudadano HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN, titular de la cedula de identidad V.-24.149.396, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-029-2018, iniciada en contra del HERRERA CARRILLO LEVI JOHANAN, titular de la cedula de identidad V.-24.149.396, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE