REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 17 DE ABRIL DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-026-2016.-

Visto el Libro de Control de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, se logra evidenciar en el vuelto del folio N° 36 (página 72), en el cual se registran las presentaciones periódicas en la causa citada en referencia seguida al ciudadano EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado ut supra cumplió a cabalidad el régimen impuesto. A tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Octubre del año 2016, le fue acordada la Medida Procesal de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentación periódica cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Esta condición fue cumplida a cabalidad por el acusado EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. Esta condición fue cumplida a cabalidad por el acusado EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095.
3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. Esta condición también fue cumplida satisfactoriamente por el acusado EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
Ahora bien, es necesario destacar que al cumplirse cabalmente las condiciones impuestas en la fecha que se celebró la Audiencia Preliminar, lo procedente es declarar extinguida la acción penal, lo que a su vez conlleva al sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el aparte 3 (La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada)del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que puedan darse consecuencias jurídico-penales posteriores como lo deja claro el artículo 301 del mismo instrumento procesal: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”(subrayado propio).
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa Penal CJPM-TM14C-026-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 01 de Agosto del año 2016, al ciudadano EDWIN JESÚS GELVEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.986.095, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE