REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO
GUASDUALITO, 17 DE ABRIL DE 2018



AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-019-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA TÉCNICA: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
ACUSADO: RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha Diecisiete (17) de Abril del 2018, en la causa seguida al ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.278, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

* RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.551.278, quien fuese Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”, con sede en El Amparo, estado Apure. Nacido en fecha 20 de Mayo de 1993, Soltero. Residenciado en la Población del Cantón, Barrio el Milagro, calle N° 02, Barinas, estado Barinas.
Representado por la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

Los hechos se desprenden del contenido del Informe Administrativo Nº 0019 de fecha 26ENE2015, suscrito por el Capitán de Navío OSCAR RAUSEO JIMENEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Jacinto Muñoz” con sede en el Amparo, Estado Apure, y son los siguientes:

“El Infante de Marina RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.551.278, Salió de Permiso Operacional por un lapso de 15 días desde el 16AGO2014, hasta el 31AGO2014, fecha en la cual no se presentó en su Comando, razón por la cual fue relacionado en el libro de Servicio de la Unidad como retardado de permiso Operacional; siendo relacionado consecutivamente en dicho libro hasta el 03SEP2014, fecha en la cual es pasado a la condición de presunto Desertor, (…)”.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:


“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Es todo”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 21 de Marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Una vez impuesto al ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.278, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:


“RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO: “Sí, deseo declarar”, Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que me deserte del Comando porque tenía problemas familiares y económicos para aquel momento, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga”.


Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:


“Buenas días, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Ciudadano Juez, mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofrecer muy respetuosamente como oferta simbólica al daño causado, dos resmas de papel tipo oficio, Es todo”.


Visto lo expuesto por la Acusada y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.278, manifestando éste;

“No me opongo, ciudadano Juez”.


DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.278, cometió el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito militar cuya pena de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.278, éste ciudadano admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.551.278, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Abril de 2018, hasta el día Diecisiete (17) de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada cuarenta y cinco (45) días) por ante este Tribunal Militar de Control 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.551.278, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD EDUARDO RAMIREZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.551.278, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Abril de 2018, hasta el día Diecisiete (17) de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada cuarenta y cinco (45) días) por ante este Tribunal Militar de Control 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE