REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO
GUASDUALITO, 17 DE ABRIL DE 2018
206°, 157° Y 18°

AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-009-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA TÉCNICA: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
ACUSADO: JONATHAN GELVEZ RANGEL
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha Diecisiete (17) de Abril del 2018, en la causa seguida al ciudadano JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

* JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.768.173, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1989, domiciliado en la Calle Principal, Sector Naranjales vía el Nula, Municipio Fernández Feo, estado Táchira. Teléfono 0416-998-3235.
Representado por la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

Según el contenido del Acta Policial N° BCMS-004/15-05-2017, de fecha 15 de Mayo de 2017, suscrita por los efectivos militares adscritos al 921 Batallón de Caribe G/D Manuel Sedeño”, con sede en El Nula, estado Apure, desprende los siguientes hechos:

“el día 15 de Mayo de 2017, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándose dichos profesionales desempeñando el Servicio de Alcabala del Fuerte Yaruro observaron que se desplazaba un vehículo marca Chevrolet Modelo Silverado, tipo 350, placa A96VY8V, color beige y el conductor fue detenido para su correspondiente identificación en la Alcabala, el mismo se identificó como YERSIN MORALES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.409.554. En el mismo vehículo se trasladaban dos ciudadanos más, quienes se encontraban presuntamente en estado de embriaguez y uno de ellos presuntamente insultó verbalmente a uno de los militares que prestaba servicio en la Alcabala, posterior a eso se le solicitó que se bajara de vehículo y presuntamente golpeo al suelo con una botella de cerveza como dando muestra de disgusto, tal ciudadano se identificó como JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.768.173, (…)”.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:


“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Es todo”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 18 de Enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Una vez impuesto al ciudadano JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:


“JONATHAN GELVEZ RANGEL: “Sí, deseo declarar”, Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga”.


Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:


“Buenas días, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Ciudadano Juez, mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofrecer muy respetuosamente como oferta simbólica al daño causado, dos resmas de papel tipo oficio. Asimismo, le solicito que las presentaciones acordadas a mi defendido sean llevadas a través de Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, Es todo”.


Visto lo expuesto por la Acusada y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, manifestando éste;

“No me opongo, ciudadano Juez”.


DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, cometió el Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito militar cuya pena de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, éste ciudadano admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JONATHAN GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Abril de 2018, hasta el día Diecisiete (17) de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada cuarenta y cinco (45) días) por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.768.173, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN JOSÉ GELVEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.173, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Abril de 2018, hasta el día Diecisiete (17) de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada cuarenta y cinco (45) días) por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE