REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO
DE CONTROL DE GUASDUALITO
GUASDUALITO, 13 DE ABRIL DEL 2018
207º Y 158º

AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-023-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de la audiencia de presentación de imputado celebrado en fecha 10 de Abril del 2018, en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra del SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 359 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, y sancionado en el artículo 537 y UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, específicamente el previsto en el artículo 551 y sancionado en el numeral 3, todos del Código
Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Pública el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, nacido en fecha 01/01/1991, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, residenciado en la urbanización el Deleite, Sector N° 01, calle principal, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta, estado Miranda. Teléfono: 0416-9062708.

HECHO IMPUTADO

Los hechos según el Acta de Investigación Policial S/N°, de fecha 29MAR2018, suscrita por el MAYOR RUBEN DARIO MANRIQUE GIMÉNEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 352 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual textualmente dice: “Siendo las 10:00 horas del día 22 del mes de Marzo, tuve conocimiento mediante llamada telefónica realizada por parte del ciudadano CORONEL PEDRO CELESTINO MAGALLANES TORRES, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando de Zona N° 35 (Apure), que en las Redes Sociales se encontraba difundido un video donde se aprecia a un efectivo militar con la indumentaria propia de los Comandos Rurales, y portando en armamento que le fue asignado para el registro Fusil AK-103), realizando un baile en la vía pública de manera irrespetuosa, con una ciudadana que vestía un atuendo civil, cometiendo actos que van en contra de la moral y las buenas costumbres, al realizar este tipo de actividades en uno de los actos musicales establecidos en el programa de las “Fiestas Populares y Turísticas Elorza 2018”, quien fue identificado como SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 359, del Comando de Zona N° 35 (Apure), Luego de visualizar el video pude apreciar que la ciudadana que realizaba el baile con el efectivo de Tropa Profesional antes mencionado, es Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Destacamento de Fronteras N° 52 del Comando de Zona N° 35 (Apure) de la Guardia Nacional Bolivariana, identificada como: GONZALEZ LINAREZ YURBELIS MARCELINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.938.088. Asimismo, se puede apreciar en el contenido del video, que los ciudadanos (civiles) que se encontraban allí presentes, alrededor del Efectivo Militar bailando, también eran Efectivos Militares de Tropa Profesional, los cuales fueron identificados como: SARGENTO PRIMERO BETANCOURT MARTÍNEZ JOSÉ ALÍ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.891.215; SARGENTO PRIMERO ARIZA PÁEZ ALEX LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.368.435 y SARGENTO SEGUNDO PÉREZ BRAVO ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.146.190, todos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 352, del Comando de Zona N° 35 (Apure) de la Guardia Nacional Bolivariana.


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Orden de Aprehensión presentada en fecha 03ABR2018, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, y sancionado en el artículo 537 y UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, específicamente el previsto en el artículo 551 y sancionado en el numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Señor Juez quiero declarar”. Haciéndolo de la forma siguiente:


“Buenos días, ese día estaba cumpliendo funciones y todo trascurría normal, ya a eso de las 5 de la mañana me tomé una cerveza y me puse a hablar con unas personas que estaban ahí, pienso que fue que como estaba cansado las cervezas me cayeron mal y me ocasionaron mareo, también quiero que sepan que ya fui sancionado por mi comando, ya que por resolución N° 40069, de fecha 27 de Marzo del presente año 2018, según “ORDEN ADMINISTRATIVA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”. Pasé a la situación de Reserva Activa por Propia solicitud, por eso señor juez le pido me sean otorgadas Medidas Cautelares para poder continuar con mi vida y establecerme con mi familia, ya que soy padre y quiero consignar la partida de nacimiento de mi hija para dar fe de lo que digo. Es todo”. Finalizadla la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Público y a la Defensa Pública Militar si desean hacer preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado”.


Acto seguido le es otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, de argumentes su defensa, quien expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes en esta Sala de Audiencias, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, toda vez que tal y como lo expuso en su declaración ya había solicitado su baja militar, ya que por problemas de índole familiar no deseaba continuar en filas, asimismo, mi defendido cuenta con un perfil de disciplina intachable y las mismas circunstancias en que se encontraba lo llevaron a cometer un descuido en sus funciones; ciudadano Juez Militar solicito se tome en consideración que en todo momento mi representado prestó su colaboración a los funcionarios actuantes aun a sabiendas de que ya no era un efectivo militar desde ya que desde el 27 de Marzo del presente año 2018, Pasó a la situación de Reserva Activa por Propia solicitud, tal y como se evidencia en la “ORDEN ADMINISTRATIVA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”, que me permito consignar. Por todo lo antes expuesto solicito sean otorgadas Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Público investigue y se logre el esclarecimiento de los hechos que se le imputan, y por último, de ser acordadas dichas mediadas solicito sean exhortadas las presentaciones impuestas, ante uno de los Tribunales Militares con sede en Caracas, Distrito Capital, ya que mi defendido reside en el estado Miranda. Es todo”.



RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar motiva el dispositivo de la misma en la forma siguiente: --De la aplicación del Procedimiento Ordinario; en cuanto a esta solicitud del Ministerio Público, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, tomando como referencia la exposición de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al Proceso Penal Militar atinentes al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso el ciudadano SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, nace para el Ministerio Público la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto, se ORDENÓ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. -- De la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación. En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por encontrarse presente en la presente causa penal todos los supuestos en base a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza: Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código. --De la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito. En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar sin lugar la misma, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas; esto tomando en consideración que el imputado en cuestión actualmente no es un efectivo Militar activo, tal y como se evidencia en la resolución N° 40069, de fecha 27 de Marzo del presente año 2018, según “ORDEN ADMINISTRATIVA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”, consignada ante este despacho por parte de la Defensa, su patrocinado Pasó a la situación de Reserva Activa por Propia solicitud, posee una dirección de habitación fija, un núcleo familiar corroborado, y aunado a esto no posee registros de conducta criminal. A tal efecto se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares a favor de su defendido, y en consecuencia se impone al imputado ciudadano SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital. 2) Mantener una conducta intachable ante la sociedad en General, así como la obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal militar de Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. --De la orden de exclusión del sistema como persona a favor del imputado SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751. En cuanto a este edicto, quien aquí decide considera ajustado a Derecho dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este despacho en fecha 04ABR2018, mediante oficio N° 194, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en base a que fueron acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. 

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa penal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, y sancionado en el artículo 537 y UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, específicamente el previsto en el artículo 551 y sancionado en el numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital. 2) Mantener una conducta intachable ante la sociedad en General, así como la obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal militar de Control. QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra del imputado SARGENTO PRIMERO ARAQUE GUERRERO REYNEL IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.715.751, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, y sancionado en el artículo 537 y UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, específicamente el previsto en el artículo 551 y sancionado en el numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante oficio N° 194, de fecha 04ABR2018 y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE