REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-079-2008.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia, seguida en contra del ciudadano RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, quien fuera INFANTE DE MARINA plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, contra quien cursa causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; no fue posible hacer efectiva la Orden Aprehensión librada en fecha 11OCT2011, mediante oficio N° 693, por no presentarse al acto de la Audiencia Preliminar en la causa Penal seguida en su contra. Ahora bien, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del Delito Militar imputado, han transcurrido para la presente fecha, Seis (6) años, Seis (6) meses y Catorce (14) días, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, nacido en fecha 15/06/1981, Soltero, natural de Maracaibo, estado Zulia, Residenciado en el Barrio Caño de Agua, sector los Pinos, casa N° 94, Caja Seca, estado Zulia.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos según el contenido del Informe Administrativo N° INF-ADCOFFMU-0166, de fecha 20 de Febrero del 2008, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, en su condición de Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, con sede en El Amparo, estado Apure, son los siguientes: “El INFANTE DE MARINA RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, salió de Permiso Operacional en fecha 19 de Diciembre del 2005, debiendo retornar a su Comando en fecha 02ENE2006, sin embargo, no se presentó; motivo por el cual fue reportado consecutivamente como retarda de permiso, hasta que pasó a la situación de presunto Desertor.
En fecha 07ABR2008, la Fiscalía Militar solicita a este Tribunal Militar sea decretada la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido Tropa Alista, acordándose la misma en fecha 28ABR2008.
En fecha 16MAY2011, el INFANTE DE MARINA RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, se presenta voluntariamente ante este Tribunal militar de Control, manifestando querer solventar su situación jurídica; razón por la cual es celebrada la Audiencia oral respectiva, donde le son acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que cursaba en su contra y en consecuencia dejada sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra de fecha 28ABR2008.
En fecha 11OCT2011, es cebrada la Audiencia Preliminar en la causa penal en cuestión, a la cual aun estando debidamente notificado, el ciudadano RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, no compareció, motivo por el cual le fue librada Orden de Aprehensión, mediante o9ficio N° 693, de fecha 11OCT2011.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisada la causa en cuestión, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”.(siendo este el caso, por tratarse la presente causa la investigación de la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar) En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido para la presente fecha Seis (6) años, Seis (6) meses y Catorce (14) días, desde que fue librada la respectiva Orden de Aprehensión, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-079-2008, a favor del ciudadano RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, quien fuera INFANTE DE MARINA plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, contra quien cursa causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se oficiará a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de ordenar dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 11OCT2011, mediante oficio N° 693, en contra del ciudadano RIVAS MARÍN HEBLLER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.312, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE