REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE
GUASDUALITO, 10 DE ABRIL DE 2018.
207º Y 157°


INVESTIGACIÓN FISCAL: FM53-018-2018.-


AUTO DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por ciudadano Abogado JAIME DARIO LEÓN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.133.412, INPREABOGADO 269.727, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS YANCE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.924.732, a quien este Tribunal Militar dicto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 28 de Febrero del presente año 2018, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2 concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ejusdem, por medio del cual solicita en su petitorio como punto UNICO:

“…Se puede evidenciar en las actas que conforman la presente investigación, que corre inserto actas de entrevistas realizadas a diferentes testigos promovidos por esta defensa donde se dejó constancia con la deposición de los mismos que han variado totalmente las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad, ya que de las mismas se puede apreciar que mi representado no guarda relación con los hechos investigados por el Ministerio Público, razón por la cual quisiéramos traer a colación la sentencia N°195 DEL 17 DE JUNIO DEL 2014 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO HECTOR CORONADO FLORES DE LA SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, es por lo que solicito de su competente autoridad y apelando a su espíritu de equidad y sensibilidad social en la mejor administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: EXAMEN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…)”.

Este Tribunal Militar de control al respecto observa:

En fecha 28 de Febrero del 2018, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Imputado y Calificación de Flagrancia, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JOSE LUIS YANCE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.924.732, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2 concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ejusdem, por considerar este decisor se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de:

La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador de los hechos imputados.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos plasmados en la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consignada por la Defensa Técnica, en la cual fundamenta dicho petitorio en las declaraciones aportadas por testigos promovidos por esa parte, en menester resaltar que dichos testimonios resultan desconocidos para este Tribunal por cuanto la Fiscalía Quincuagésima Tercera no ha presentado ninguna actuación que pueda ser considerada por este Órgano Judicial suficiente para variar los supuestos que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 28 de Febrero del presente año. A tal efecto, este Tribunal Militar en funciones de Control considera ajustado a Derecho declarar sin lugar la solicitud de Examen de Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASI SE DECIDE. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el ciudadano Abogado JAIME DARIO LEÓN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.133.412, INPREABOGADO 269.727, relacionada con el Examen de Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendido, ciudadano JOSE LUIS YANCE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.924.732, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2 concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ejusdem. Todo de conformidad a lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se mantiene con todos sus efectos el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en fecha 28 de Febrero de 2018, en contra del ciudadano JOSE LUIS YANCE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.924.732, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2 concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ejusdem. Es todo. Ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JORGE LEONARDO SÁNCHEZ APONTE
TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE