DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Ciudad de La Fría estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra del Acusado SARGENTO PRIMERO LEONARDO OCHOA OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-20.650.502 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por los acusado SARGENTO PRIMERO LEONARDO OCHOA OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-20.650.502 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de Tres (03) Meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1° Y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo el ciudadano SARGENTO PRIMERO LEONARDO OCHOA OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-20.650.502 , el mismo seguirá en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución realice lo conducente, prosiga el procedimiento hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira. CUARTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO: Se Ordena La entrega De Las Evidencias a la Cuenta del Tesoro Nacional en representación de le banco central de Venezuela Incautadas En La Presenta Causa como lo son Según Consta En Los Folios (4 y su vuelto) Del anexo “A” explicada en la Acusación Fiscal. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. HAGASE COMO SE ORDENA.
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