DISPOSITIVA

Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Ciudad de la Fría, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO:ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra del Acusado SARGENTO SEGUNDO YEISON ALEXANDER MESA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.828.130 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por los acusado SARGENTO SEGUNDO YEISON ALEXANDER MESA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.828.130 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. , este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de Nueve (09) Meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YEISON ALEXANDER MESA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.828.130 , el mismo seguirá en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución realice lo conducente, prosiga el procedimiento hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira. CUARTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. HAGASE COMO SE ORDENA.