REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
207º Y 159º

SAN CRISTÓBAL, 05 DE ABRIL DE 2018

ORDEN DE APREHENSION N°24

SOLICITUD N CJPM-TM11C-164-18

JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TTE BRITO MARCHANE FREDDY ALERXANDER
IMPUTADO: TTE GUTIERREZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE
SECRETARIA JUDICIAL : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por el ciudadano Teniente BRITO MARCHANE FREDDY ALEXANDER, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Teniente GUTIERREZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.451, plaza de la 6208 Compañía de Mantenimiento, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-025-17, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Teniente GUTIERREZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.451, plaza de la 6208 Compañía de Mantenimiento.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM31-025-18, vista la orden de apertura Nº 01165 de fecha 18 de mayo de 2017, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, G/D CARLOS MIGUEL YANES FIGUEREDO, en contra del ciudadano Teniente GUTIERREZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.451, plaza de la 6208 Compañía de Mantenimiento, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-025-17, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Noviembre de 2017, donde el referido Tropa Profesional no se presentó ante la Inspectoría general del Ejército, motivo por el cual se activó el Plan de Localización, siendo infructuoso el mismo; y no teniendo hasta la presente fecha conocimiento de su paradero, siendo pasado por en el radiograma Nº 1680 de fecha 16 de Diciembre de 2017, como presunto Desertor sin capturar.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo son los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Teniente GUTIERREZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.451, plaza de la 6208 Compañía de Mantenimiento, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-025-17, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR el Ciudadano Teniente FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Teniente GUTIERREZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.451, plaza de la 6208 Compañía de Mantenimiento, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-025-17, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE