REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
207º Y 159º

SAN CRISTÓBAL, 10 DE ABRIL DE 2018

ORDEN DE APREHENSION N°39

SOLICITUD N CJPM-TM11C-208-18

JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/N LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO: PTTE TAN PETROCELLI ENRIQUE
SECRETARIA JUDICIAL : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Primer Teniente TANG PETROCELLI ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.546.668, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de Túneles de sección Media “Cap. JUAN JOSE BUJANDA”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-007-17, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Primer Teniente TANG PETROCELLI ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.546.668, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de Túneles de sección Media “Cap. JUAN JOSE BUJANDA”.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 23 de marzo de 2017, se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM30-007-17, vista la orden de apertura Nº 0488 de fecha 09 de marzo de 2018, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en contra del ciudadano Primer Teniente TANG PETROCELLI ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.546.668, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de febrero de 2017, donde el referido Oficial deba presentarse en el 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de Túneles de sección Media “Cap. JUAN JOSE BUJANDA”, a los fines de sentar plaza en dicha Unidad, como Oficial Contable, según Resolución Nº 0129 de fecha 30ENE17, no presentándose el día ordenado, no comunicándose con la Unidad a los fines de informar sobre su situación, manteniéndose en esta situación, razón por la cual en fecha 12 de febrero de 2017, fue acusado como presunto Desertor. Cabe destacar que el referido oficial subalterno Violo su órgano regular, al presentarse sin autorización en la dirección de Personal del Ejército Bolivariano, quien ordeno se presentara ante la Unidad en la cual fue asignado en fecha 28 de febrero de 2017, al 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo son los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.

b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Primer Teniente TANG PETROCELLI ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.546.668, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de Túneles de sección Media “Cap. JUAN JOSE BUJANDA”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-007-17, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente De Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Primer Teniente TANG PETROCELLI ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.546.668, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de Túneles de sección Media “Cap. JUAN JOSE BUJANDA”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-007-17, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE