REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, miércoles 11 de abril de 2018
207º y 159º

CAUSA CJPM-TM7C-099-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.143; SARGENTO PRIMERO YORVIS ALBERTO PERALTA ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° V-15.918.549; SARGENTO SEGUNTO KELVIN LEONARDO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-23.687.284, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 07 de Marzo de 2017, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a los mencionados ciudadanos, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOBRESEIDOS:
Ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.143; SARGENTO PRIMERO YORVIS ALBERTO PERALTA ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° V-15.918.549; SARGENTO SEGUNTO KELVIN LEONARDO MONTILLA ORTIZ titular de la cédula de identidad N° V-23.687.284, presuntamente incursos en la comisión de los delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su primer aparte en concordada relación con el artículo 522, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los imputados: SM3. Cesar Antonio Rodríguez, cédula de identidad N° V-16.957.143, venezolano, de 32 años de edad, casado, residenciado en la Urbanización Pio Tamayo, carrera 6, casa N° 16-23, el Tocuyo estado Lara, teléfono: 0412-054.17.78; S1. Yorvis Alberto Peralta Aranguren, cédula de identidad N° V- 15.918.549, venezolano, de 34 años de edad, casado, residenciado en el barrio Arenales, avenida 98 entre calle 2 y 3, casa s/n, Quibor estado Lara, teléfono:0424-512.28.72; y S2. Kelvin Leonardo Montilla Ortiz, cédula de identidad N° V- 23.687.284, venezolano, de 24 años de edad, soltero, residenciado en el barrio “La Manga”, calle 9 y 10, casa s/n, el Tocuyo estado Lara, teléfono: 0416-917.16.02
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…El día trece (13) de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. Mario Alberto Chacón Arroyo, comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Nro. 12 Lara, se tuvo conocimiento por medio de las redes sociales (Youtube, Briefly, Twitter) entre otros medios de noticias, de una situación irregular donde se encontraban presuntamente involucrados unos efectivos militares plaza del citado Destacamento, en atención a tal situación se procedió a verificar el video reproducido en las referidas redes sociales e informativas, logrando evidenciar que era el vehículo militar, tipo camión color verde, utilizado por los efectivos militares que se desempeñan como ecónomo y personal que labora en el comedor del DESUR LARA, en tal sentido el CAP. Mazzei Mora Franklin, realizó llamada telefónica al SM/3. Rodríguez Cesar, ecónomo de la unidad a fin de solicitar información sobre tal situación de gran connotación pública en la cual se estaba viendo inmiscuida la Guardia Nacional Bolivariana, representada por el Destacamento de Seguridad Urbana Nro. 12 Lara, a lo que el citado profesional respondió, que aproximadamente a las 09:00 de la mañana de ese día, cuando transitaba por los alrededores del centro comercial “Arca”, ubicado en la avenida Vargas con Carrera 31, de esta ciudad, avistaron al ciudadano: W.S, quien es proveedor de los alimentos del comedor a través de su representada Comercial “el Palacio de Oro C.A”, ubicado en Sector la Concordia, Avenida Libertador, frente al colegio la técnica, de ésta ciudad, quien le pidió el favor que le acompañara a entrar al banco y entregar tres cajas pequeñas contentivas de comida (harina pan, corn flakes, jabón entre otras cosas), el cual era para el personal de cajeras que siempre le prestan apoyo al momento de realizar depósitos y diferentes transacciones, cuando al momento de entrar las personas que se encontraban a las afueras del banco, comenzaron a vociferar improperios en contra de la comisión e igualmente del chino, ofendiéndolos verbalmente, y en razón de ello procedieron a retirarse del lugar. En virtud de ello, el ciudadano: CAP. Mazzei Mora Franklin, le indicó que se apersonara de manera inmediata en la unidad, e igualmente se constituyó comisión militar al mando del suscrito con destino al negocio “Comercial el Palacio de Oro”, a los fines de entrevistar al ciudadano involucrado descrito en el video, estando en el lugar fueron atendidos por el ciudadano: Wo Mou Fung, y le realizaron unas series de preguntas en relación a los hechos descritos en la grabación publicado por las redes sociales, informando que efectivamente, como a las 09:00 de la mañana cuando se disponía a entregar unas cajas con comida a las cajeras del Banco Provincial, en compañía de un trabajador de su negocio le pidió apoyo a una comisión de la Guardia en donde se encontraba el Sargento Rodríguez Cesar, a quien conoce porque es el encargado de buscar la comida que le vende al destacamento de Seguridad Urbana, y cuando fueron a entrar las personas comenzaron a gritar groserías y por temor se retiraron del lugar, cabe destacar que el mencionado ciudadano hizo entrega de las tres (03) cajas de cartón descritas: color marrón contentivas de: caja 1: 6 kilos de harina marca pan, 2 kilos de sal mar bahía, dos maizinas americanas de 800 gr, 2 compotas de nestle nestun, 2 mostaza don pedro; caja 2: dos kilos de fororo marca valle hondo, 1 kilo de afrecho 1 con flaker marca maizoritos, 1 de con flaker marca krakin flakes, dos paquetes de galletas de soda marca soda puig integral, dos sardinas marca la chanita caja 3: 1 kilos de jabón en polvo marca maestro limpio. Las cuales fueron colectadas por el S/2. Mendoza Alvarado José, mediante cadena de custodia, seguidamente se le solicitó al ciudadano junto a su trabajador trasladarse hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Nro. 12 Lara, manifestando que se apersonaría en horas de la tarde, posteriormente la comisión retorna a la unidad, donde ya se encontraba el SM/3. Rodríguez Cesar, en compañía de dos (02) efectivos militares S/1. Peralta Aranguren Yorvis y el S/2. Montilla Ortiz Kelvis, en el vehículo militar tipo camión color verde, con la siglas en los laterales Desur Lara, el cual coincide con el descrito en el video, resultando aprehendidos y puesto a orden de esta Fiscalía Militar”.


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes conside-raciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2017, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.143; SARGENTO PRIMERO YORVIS ALBERTO PERALTA ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° V-15.918.549; SARGENTO SEGUNTO KELVIN LEONARDO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-23.687.284, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su primer aparte en concordada relación con el artículo 522, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

1) Los acusados deberán presentarse ante este tribunal militar cada 30 días. 2) Dictar dos charlas (una por cada semestre dentro del lapso de régimen de prueba) dirigida al personal subalterno teniendo como tema la disciplina, la obediencia y la subordinación dentro de la institución militar, debiendo constar en la Causa tal cumplimiento debidamente escrito, sellado y firmado por la superioridad. 3) Prohibición de publicar en cualquier red social información que se relacione con la presente causa judicial durante el lapso de régimen de prueba.

SEGUNDO: En fecha 07 de marzo de 2018, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.143; SARGENTO PRIMERO YORVIS ALBERTO PERALTA ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° V-15.918.549; SARGENTO SEGUNTO KELVIN LEONARDO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-23.687.284; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, los precitados acusados, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplieron a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la segunda y tercera condición impuesta a los acusados de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que los mismos haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad, pues riela a los folios ochenta y nueve (89) y noventa de la presente causa, constancias suscritas por el Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de las charlas impartidas por los referidos profesionales. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSA PÚBLICA, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que la acusada, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.143; SARGENTO PRIMERO YORVIS ALBERTO PERALTA ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° V-15.918.549; SARGENTO SEGUNTO KELVIN LEONARDO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-23.687.284, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primera parte en concordada relación con el artículo 522, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEI-MIENTO DE LA CAUSA; seguida a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.143; SARGENTO PRIMERO YORVIS ALBERTO PERALTA ARANGUREN titular de la cédula de identidad N° V-15.918.549; SARGENTO SEGUNTO KELVIN LEONARDO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-23.687.284, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su primer aparte en concordada relación con el artículo 522, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Terminó siendo las 11:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los once días del mes de abril de Dos mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE