REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, miércoles 11 de abril de 2018
207º y 159º
CAUSA CJPM-TM7C-084-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OROPEZA INOJOSA JAXEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de noviembre de 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al mencionado ciudadano, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO OROPEZA INOJOSA JAXEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.982, incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, residenciado Sabana de Parra, calle 9 entre carrera 10 Municipio José Antoni Páez, estado Yaracuy, (a media cuadra de la estación de servicio Bella Vista, No. de tlf. 0412 526.10.19).
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes considera-ciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OROPEZA INOJOSA JAXEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.982, el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
2) Presentarse ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Edo. Lara, cada 30 días. 2) Dictar dos charlas (una por cada semestre dentro del lapso de régimen de prueba) dirigida al personal de alistados teniendo como tema el Deserción y cómo evitarla, debiendo constar en la causa tal cumplimiento debidamente escrito, sellado y firmado por la superioridad.
SEGUNDO: En fecha 09 de noviembre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OROPEZA INOJOSA JAXEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.982, motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSA PUBLICA, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solici-tan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OROPEZA INOJOSA JAXEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.982, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OROPEZA INOJOSA JAXEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.982, del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los once días del mes de abril de Dos mil Dieciocho. Años 207º de la Indepen-dencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE