REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,06 de Abrilde 2018

Investigación Fiscal N° (FM13-098-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONARDO JOSE ACOSTA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-26.095.870, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 29 de Septiembre de 2017, recibió oficio N° FMS-537-2017 emanado del ciudadano Fiscal Superior del estado Aragua, adjunto a la presente la Orden de Apertura N° 3174 de fecha 14 de Septiembre del 2107, emanada del ciudadano G/D. DOMINGO HERNANDEZ LAREZ, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano S/2.DO LEONARDO JOSE ACOSTA CALDERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº CI: 26.095.870, Plaza de la 413 Batallón Blindados “BRAVOS DE APURE”, a tal efecto es importante señalar: que el mencionado tropa profesional debía presentarse en su Unidad militar en fecha 110600JUL17, lo cual no realizo permaneciendo ausente de su Unidad Militar sin autorización y sin causa justificada hasta la presente fecha. Es importante destacar que en vista de la ausencia del mencionado S/2.DO LEONARDO JOSE ACOSTA CALDERA, pasa a la condición de presunto Desertor el día 20JUL2017, es importante acentuar ciudadano Juez de Control, que su Unidad de Adscripción, inmediatamente activo el Plan de Localización, con la finalidad de conocer las causas que originaron el retardo del mencionado Tropa Profesional, realizando llamadas telefónicas a su celular, las cuales fueron infructuosas quedan plasmado en el parte de fecha 11/07¨/2017 se encuentra retardado con 24 horas y 20/07/2017 en el cual se deja constancia que el mencionado tropa profesional pasa a la condición de desertor por haber transcurrido nueve (09) días continuos sin presentarse en su unidad, la cual fue suscrita por el Capitán Eliazar Clavo Troya oficial de personal y el Tcnel. Eliazar Yoel Flores Cabello, CMDTE. Del 413 Batallón Blindados “Bravos de Apure”, así mismo se deja constancia de los informes realizados por los ciudadanos Primeros Tenientes José Agustín Herrera García, titular de la cedula N° V- 18.301.348 y Juan Carlos Chanchamire Meza, titular de la cedula de identidad N° V- 11.740.799, quienes indicaron en sus respectivos informes, que cuando se encontraban de Servicio de Oficial de Día para la fecha 10/07/2017 y 19/07/2017, no se presentó a laboral el S/2DO. LEONARDO JOSE ACOSTA CALDERA, laOpinión de Comando de fecha 31/08/2017, suscrito por el ciudadano Tcnel. Eliazar Yoel Flores Cabello, CMDTE. Del 413 Batallón Blindados “Bravos de Apure”. 3) Copia Fotostáticas del Libro de Oficial de Dia de fecha 11/07/2017 y 20/07/2017, a través del cual queda asentado el retardo y posterior Deserción del mencionado Tropa Profesional.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONARDO JOSE ACOSTA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-26.095.870,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°028-2018, en contra delciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONARDO JOSE ACOSTA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-26.095.870, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE